STSJ Islas Baleares 362/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:855
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución362/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL SUAU ROSELLOD. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00362/2000

ROLLO Nº RSU 304 /2000

40125

AUTOS N° 527/99

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Junio de dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 362

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín contra la sentencia del JDO. LEE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 7 de enero de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Joaquín frente a VIVA VUELOS INTERNACIONALES VACACIONES. S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- D. Joaquín trabajó como piloto comandante para VIVA AIR desde el 1.01.88 hasta la extinción de su relación laboral como consecuencia del expediente de regulación de empleo 5/99 y resolución de la Dirección General de Trabajo de 29.03.99."

"II.- La empresa comunicó al demandante la opción contenida en la notificación de 30.03.99, ofreciendo su incorporación a IBERIA o una baja incentivada, calculada conforme al Acuerdo de 25.02.99, adjuntando hoja de cálculos con los conceptos fijos y variables e indemnización bruta a conceder. En el mencionado Acuerdo, en su apartado VI, punto 1 se regula como se compondrá el salario a estos efectos, cuyo párrafo literal se da por reproducido. El 30.04.99 es abonada liquidación por importe de 27.784.212.- ptas brutas, con disconformidad del receptor."

"III.- El II Convenio Colectivo de Pilotos de la compañía VIVA en su capítulo VII establece las retribuciones fijas, variables, gastos compensatorios y seguros, estableciendo en el art. 111 la contratación de seguros, y en particular, en su apartado A un plan de jubilación."

"IV.- Fue contratado un plan de pensiones con la aseguradora A M en función del pacto reseñado. La empresa anticipaba anualmente desde 1991 las aportaciones conjuntas a desembolsar. Como consecuencia del tope legal máximo de 1.100.000.- ptas anual, el 17.02.98 es firmado un pacto entre la empresa y representación sindical de los pilotos, cuyo contenido se da por reproducido, regulando como se destinarán las aportaciones derivadas del plan de pensiones. El 28.01.99 es ingresado en el Banco de Sabadell las aportaciones para 1999 por un importe de 105.912.959.- ptas correspondiendo 3.377.382.- al demandante."

Durante 1998 y 1999 de la nómina del trabajador eran deducidas 66.481.- ptas para amortización del plan de jubilación. En la nómina de finalización de 04.99 se realizó un pago de 3.036.509.- ptas del "art. 11 año 98 y 99", y el 14.05.99, otro de 318.466.- ptas., con su disconformidad, en concepto de regulación de las cuotas 98 y 99 al plan de pensiones y jubilación."

El demandante reclama 3.291.761.- ptas añadiendo el concepto de seguros anual de 3.029.928.- ptas de 1999, a razón de 8.301.- ptas/día como diferencia a engrosar el cálculo indemnizatorio."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda presentada por D. Joaquín en reclamación de CANTIDAD contra VIVA VUELOS INTERNACIONALES DE VACACIONES, S.A. (VIVA AIR), debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción en su contra ejercitada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por D. Miguel Soler Bordoy en nombre de la empresa demandada, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 13 de junio de 2000, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L., la parte actora formula los dos únicos motivos de suplicación de su recurso, en los que se denuncia la infracción del art. 26 del R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo, que aprueba el T.R. del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la...

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