STSJ Comunidad Valenciana 4494/2001, 26 de Julio de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:7281
Número de Recurso1829/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4494/2001
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Javier Lluch CorellD. Jesús Sanchez AndradaD. Mª Luisa Mediavilla Cruz

Recurso contra Sentencia núm. 1.829/2001

Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilmo. Sr D. Jesús Sanchez Andrada.

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiséis de Julio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 4.494/2001

En el Recurso de Suplicación núm. 1.829/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Alicante, en los autos núm. 81/2001, seguidos sobre SANCIÓN, a instancia de D. Ángel Jesús , asistido por el Letrado D. José Ant° Echeveste Albaitero, contra INEUROPA HANDLING, asistido por la Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. SR. D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha tres de Mayo de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel Jesús frente a "Ineuropa Handling", sobre SANCION, debo confirmar y confirmo la sanción impuesta por falta muy grave de 7 días de suspensión de empleo y sueldo por carta de fecha 18 de enero de 2.001, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Ángel Jesús , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Ineuropa Handling, dedicada a la actividad de servicios aeroportuarios, en el centro de trabajo el Aeropuerto del Altet, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares, antigüedad de 30-12-78, y salario mensual de 325.000 pesetas por todos los conceptos incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 22 de enero de 2.001, le fue comunicada la sanción de suspensión de empleo y sueldo de siete días por la supuesta comisión de una falta muy grave según los hechos que constan en la carta de sanción de fecha 18-1-2001 que figura incorporada en autos y que se da reproducida a todos los efectos. Conforme a lo indicado en dicha carta, la sanción comenzará a cumplir efectos del día siguiente al recibo de la notificación de la sanción. TERCERO.- El pasado día 5 de enero de 2.001, el demandante, mientras desarrollaba el servicio de carreteo con el vehículo Tractor IHT-10, se aproximó a la parte posterior de la cinta colocada en bodega de avión para efectuar carga de maletas con dicho vehículo, llevando un carro enganchado con el resto de equipajes, golpeando con el techo del tractor el alerón (flap) del plano izquierdo del avión modelo Embraer RJ 145, matrícula HB-JAB, propiedad de la Compañía Crossair que se disponía a realizar el vuelo 617 con destino Basilea, estando el avión prácticamente preparado para despegar y con el pasaje embarcado. Como consecuencia de la colisión, se produjo la rotura del falp del plano izquierdo que impidió realizar el vuelo, lo que obligó a descargar los equipajes correspondientes a 46 pasajeros,...

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