STSJ Comunidad Valenciana 3421/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteJesús Sánchez Andrada
ECLIES:TSJCV:2000:6662
Número de Recurso1925/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3421/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. María Mercedes Boronat TormoD. Francisco Javier Lluch CorellD. Jesús Sánchez Andrada

Recurso contra Sentencia núm. 1925/2000

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

En Valencia, a once septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 3421/2000

En el Recurso de Suplicación núm. 1925/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 20/00, seguidos sobre despido, a instancia de Jose Enrique , asistido por el letrado Salvador Navarro Martín, contra Ayuntamiento de Castellón, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de dos mil, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Enrique contra Ayuntamiento de Castellón, por Despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, acordado por la empresa, el día 5-10-99, debiendo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Jose Enrique , viene prestando servicios para el Exmo. Ayuntamiento de Castellón en calidad de trabajador fijo-discontinuo, con una antigüedad de 1-4-1986, con el salario de 115.000 pts/mes, desarrollando el trabajo de músico- percusionista adscrito a la Banda Municipal de Castellón. SEGUNDO.- El actor, en el ejercicio de su actividad laboral, desarrollaba actuaciones en dicha banda en conciertos, procesiones, pasacalles, etc, a los que deben añadirse los correspondientes ensayos; con posterioridad a su contratación, el actor comunicó al Director de la banda que era miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, por lo que, con arreglo al credo de ésta no podía trabajar desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado. A partir de aquel momento y como quiera que el Director de la banda no le podía dar permiso por tal causa, éste transigió, no obstante, a que faltara a los ensayos cuando coincidían con un viernes por la noche. TERCERO.- Con fecha 22-4-96 el actor presentó en el Ayuntamiento un escrito en el que solicitaba que se le autorizara a disfrutar como día de descaso laboral, en sustitución del que establece el art. 37.1 del E.T. el sábado que comprende desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado, dado que como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo día no puede realizar ninguna actividad secular en el día del sábado. Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia, de 29-4-96 fue desestimada dicha petición. Disconforme el actor, interpuesto demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón que fue desestimada por Sentencia 61/97 de 20-2-97 confirmada por Sentencia núm. 2675/97 de 24-6-97 de la Sala de lo Social del T.S.J. en la C. Valenciana (Folios nú. s 116, y 117, 122 a 126). CUARTO.- El actor pese a la denegación a que hace referencia el hecho probado anterior, continuó sin asistir a todos los actos de la banda de música, ya fueran ensayos o actos oficiales, que tuvieran lugar desde la caída del sol del viernes hasta la caída del sol del sábado, por lo que el Director de la Banda, en cumplimiento de sus obligaciones remitió al Negociado de Personal varios informes acreditativos de las faltas de asistencia injustificadas del actor. Tras la sustanciación del correspondiente expediente, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 5-10-99 se acordó el despido del actor al que se le notificó el día 10- 11-99 por carta de 15-10-99 fecha de salida 8-11-99 con fecha de efectos a los 156 días desde su recepción. (Folios 11 a 14 y 154 a 172). Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa a la vía judicial laboral, en fecha 9-12-99, la cual ha sido desestimada presuntamente por silencia administrativo. QUINTO.- El actor se ha ausentado a los actos y ensayos de la Banda Municipal de música, de la que es miembro, que han tenido lugar en viernes y sábado durante los años 1997, 1998 y 1999, concretamente desde Mayo de 1999 los días siguientes:

8-5-97 Sábado

3-7-99 sábado

24-9-99 viernes

1-10-99 viernes

(Folios núms 127 a 131, 137, 146 bis a 148 y 153). SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, de fecha 8 de marzo 2000, se interpone por parte de la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de tres motivos, en el primero de los cuales, bajo el amparo procesal del artículo 191. b) de la LPL, solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, pretendiendo, la supresión del hecho declarado probado quinto y su sustitución por otro en el que se haga constar las ausencias a los actos ensayos de la Banda Municipal de música, de la que es miembro, durante los viernes y sábados, durante los años...

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