STSJ Comunidad Valenciana 1123/2003, 25 de Junio de 2003
Ponente | Dª. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5532 |
Número de Recurso | 278/2003 |
Número de Resolución | 1123/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección-Tercera
Asunto n° "Ap- 278/2003"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Junio de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1123/03
En el recurso de apelación tramitado con el rollo n° 278/03, en el que ha sido parte apelante FRANCISCO ROS CASARES VALENCIA SL, representado por el Procurador D°/ª Carmen Vidal Vidal, y asistido por el Letrado D°/ª. Alberto Llobell López, y parte apelada D°/ª. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por el Procurador D°/ª Fernando Bosch Melis, y asistido por el Letrado D°/ª. Mercedes Torán Monferrer, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D°.- EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ
En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 2 de Castellón de la Plana, con el núm. 76/02, se dicta Sentencia, de fecha 3 de enero de 2003, en cuya parte dispositiva se dice " Desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto por la mercantil Francisco Ros Casares SL contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de 21 /12/01 desestimatorio del recurso de reposición a su vez interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano adoptado en sesión de 26/10/01, denegatorio de la petición de licencia para legalización de la actividad de almacén industrial destinado a distribución de productos siderúrgicos y suministros industriales en el Km, 63.2 de la carretera nacional 340, sin imposición de costas."
Contra esta resolución se interpose recurso de apelación por. Francisco Ros Casares Valencia SL., del cual se da traslado a la contratare que se opone al mismo.
Por Providencia de fecha 3/4/03, se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señala para votación y fallo para el día 25 de Junio de 2003.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
En el presente recurso de apelación FRANCISCO RUIZ CASARES VALENCIA, SA interpone recurso contra " Sentencia n° 2/2003, de 3 de Enero de 2003 dictada por el Jugado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Castellón, desestimando recurso contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Casatellón de 21.12.2001, desestimatorio del recurso de reposición contra acuerdo de 26.10.2001 denegatorio de la petición de licencia para la legalización de la actividad de almacén industrial destinado a la distribución de productos siderúrgicos y suministros industriales en el km. 63.2 -340.
Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:
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- Con fecha 26.2.2001 so solicita por la parte apelante licencia de obras de actividad para almacén industrial y distribución de productos siderúrgicos acompañando el oportuno proyecto.
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- Con fecha 1.3.2001 el Arquitecto Municipal informa que el Suelo es clasificado como URBANO, uso predominante-industrial, Ordenación particular de lazona 04-SU-I, situación urbanística el Terreno "si" está incluido en Área pendiente de desarrollo urbanístico, dado que se encuentra en suelo clasificado como urbanizable, el informe fue favorable.
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- Tras las notificaciones a los colindantes, einforme favorable de sanidad de 20.04.2001, se pasó a informe del Ingeniero Técnico que lo dio favorable con calificación de molesta por ruidos grado 2.
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- La Comisión Provincial de Actividades Calificadas informó de forma favorable el 27.09.2001, no obstante, la Asesoría Jurídica de Urbanismo el 16.05.2001 emitió informe en el sentido de que al tratarse de suelo urbanizable no programado impide el otorgamiento de licencia ordinaria, pudiendo solicitarse en forma provisional.
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- Por acuerdo de 22.10.2001 el Ayuntamiento deniega la licencia de actividad e interpuesto recurso contencioso-administrativo, se desestima el mismo siendo objeto del presente recurso de apelación.
Nos encontramos con una actividad calificada que, según el art. 2 de la Ley Autonómica 3/1989, 2 de Mayo, de Actividades Calificadas "... Para poder desarrollar cualquiera de las actividades sujetas a la presente Ley será necesario obtener del Ayuntamiento del Municipio de que se trate la licencia correspondiente, de acuerdo con el siguiente procedimiento, todo ello sin perjuicio de la intervención que las Leyes y Reglamentos conceden en esta materia a otros Organismos y cuya autorización será requisito previo para la concesión de la citada licencia municipal.."...
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