STSJ Comunidad Valenciana 935/2003, 26 de Junio de 2003

PonenteJuan Luis Lorente Almiñana
ECLIES:TSJCV:2003:5551
Número de Recurso1445/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución935/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1445/98

SENTENCIA Nº 935

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1445/98, interpuesto por la Procuradora Dña. Ana Moreno Garijo, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COLONIA RESIDENCIA DIRECCION000 , GRUPO SAGUNT, contra el Ayuntamiento de Torrent. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Dña. Lidon Jiménez Tirado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partespara que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de enero de 2.003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sagunto, de 24 de febrero de 1998, que aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada del Polígono A-2 del Plan Parcial Playas de Almardá; adjudicándolo a Alser,S.L. También aprueba el Proyecto de Urbanización.

SEGUNDO

La demandante alega los siguientes argumentos contra el acto impugnado: 1.- Que en la Unidad de Actuación A-2 se incluyen fincas de muy distinta condición urbanística; por un lado parcela donde se asienta la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , con dos bloques de viviendas, resto ajardinado con instalaciones deportivas, construidos con licencia, con todos los servicios urbanísticos para ser considerada como solar; y de otra fincas de tierra yerma y huerta que carecen de servicios urbanísticos. Impugna por vía indirecta el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sagunto, de 8 de septiembre de 1983, de aprobación definitiva del Proyecto de Reforma del Plan Parcial Playas Almardá, con la Delimitación de la Unidad de Actuación A-2, al haber incluido la finca de la actora, que tiene la condición de suelo urbano consolidado y de solar.

  1. - Nulidad del PAI al haber infringido los arts 33.2º y 6º, en relación con el art.29 apartados 4 y 7 de la L.R.A.U., y a su vez con el art. 14 de la Ley del Suelo de 1998. El Ayuntamiento tendría que haber redelimitado la UA, excluyendo la finca de la actora.

  2. - La Comunidad demandante tan solo tiene que completar a su costa la parte de urbanización que a ellos les es necesaria ; el 50 % del vial que linda a la parte lateral o posterior de su finca, y por la que los apartamentos no dan fachada. Según el PAI tienen que abonar 29.966.215 ptas (conforme al Proyecto de Reparcelación 820.000 ptas).

  3. - Nulidad del Proyecto de Reparcelación aprobado el 17 de octubre de 1987, al no haberse incluido en la cuenta de liquidación provisional el coste, aunque sea estimativo de las obras de urbanización (vulneración del art. 100 del RGU); y por no haber previsto indemnización por la extinción de la servidumbre (art. 99 del RGU)

TERCERO

De lo actuado en expediente administrativo y en el presente recurso han resultado acreditados los siguientes hechos:

El Ayuntamiento de Sagunto concedió el 11 de diciembre de 1967 licencia de obras para la construcción del conjunto residencial DIRECCION000 , y a partir de ese momento contó con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales (fosa séptica) y suministro eléctrico, todo ello con características adecuadas para servir a la edificación ejecutada y según los estándares de la época, que consistía en dos bloques tipo residencial colectivo abierto y sus áreas comunes.

En el año 1971 se redactó y aprobó el P.G.O.U. de Sagunto; aprobándose definitivamente el 20 de julio de 1973 el Plan Parcial Playas de Almardá.

En 1981 concluye el proceso de revisión del P.G.O.U., para adaptarlo a la nueva Ley del Suelo de 1976.

El 30 de abril de 1982 se aprueba la parcelación de la U.A.-2 sobre la base de las Ordenanzas del P.P. Almardá/73.

El 8 de septiembre de 1983 se aprueba definitivamente la reforma del Plan Parcial de Almardá, con la delimitación definitiva de la Unidad de Actuación A-2.

El 25 de septiembre de 1987 la comunidad de propietarios OIKO se conecta a la red de alcantarillado y agua potable de Canet de Berenguer (la parcela lindaba con ese término municipal).

El 16 de octubre de 1987 se aprueba definitivamenteel Proyecto de Reparcelación .

El 7 de octubre de 1992 se aprobó definitivamente el P.G.O.U. de Sagunto, el cual recoge el P.P. de Almardá, transformanado la clasificación de Suelo Urbanizable a Suelo Urbano Residencial.

El Proyecto de Reparcelación se elevó a escritura pública el 2 de marzo de de 1993, presentándose en el Registro de la Propiedad el 3 de julio de 1993.

Ya vigente la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U)., el Ayuntamiento de Sagunto resolvió desarrollar el Polígono A-2 del Plan Parcial Playas de Almardá por gestión indirecta; aprobándose el PAI y el Proyecto de Urbanización y adjudicándolo a ALSER, S.L. Se utiliza el mismo Proyecto de Reparcelación aprobado el 16-10-1987, que había demorado la cuantificación del coste de las obras de urbanización a la aprobación del Proyecto de Urbanización; y cuando las condiciones y grados de consolidación han cambiado.

La finca de la actora afectada, se trata de un conjunto formado por dos edificios de cinco plantas y con una ocupación aproximada por planta de 750 m2 y 350 m2 respectivamente en una sola parcela de 9.193'6 m2 sensiblemente cuadrada, contando con jardines e instalaciones deportivas; los bloques se disponen en forma de L quedando la zona libre en posición nordeste.

Antes de ejecutarse la urbanización la parcela estaba situada entre otras dos, al este la perteneciente a otro edificio de similares características (apartamentos Malva Rosa) y al oeste una...

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