STSJ Comunidad Valenciana 618/2006, 22 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución618/2006

R. A. 480/2005.

SENTENCIA Nº 618/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

Ilmos. Sres. :

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados :

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

En la Ciudad de Valencia, a veintidos de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación no 480 de 2005, interpuesto por el Procurador D. José Luis Medina Gil, en representación de Dª Maite contra la sentencia nº 82 de 5 de abril de 2005 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Alicante, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, frente al Ayuntamiento de Benissa contra la situación de hecho de vaciamiento de funciones y aislamiento por acoso laboral ambiental y persecución sindical y se declara que no se han vulnerado los artículos 14, 15, 18 y 28 de la Constitución Española. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Benisa representado por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia nº 82 de 5 de abril de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, frente al Ayuntamiento de Benissa contra la situación de hecho de vaciamiento de funciones y aislamiento por acoso laboral ambiental y persecución sindical y se declara que no se han vulnerado los artículos 14, 15, 18 y 28 de la Constitución Española por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

La parte actora ha formulado contra la citada sentencia recurso de apelación.

TERCERO

El Ayuntamiento de Benissa y el Ministerio Fiscal se han opuesto al referido recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se procedió al señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Procurador D. José Luis Medina Gil, en representación de Dª Maite contra la sentencia nº 82 de 5 de abril de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, frente al Ayuntamiento de Benissa contra la situación de hecho de vaciamiento de funciones y aislamiento por acoso laboral ambiental y persecución sindical y se declara que no se han vulnerado los artículos 14, 15, 18 y 28 de la Constitución Española por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la situación de hecho de vaciamiento de funciones y aislamiento por acoso laboral ambiental y persecución sindical, y como atecedentes de la interposición del recurso caba citar los siguientes: en fecha 23 de agosto de 2004 la actora presentó un escrito ante el Ayuntamiento exponiendo, entre otros extremos, que seguía sin determinarse de forma específica y concreta las funciones de su puesto de origen de Técnico de Administración General, pues con la denominación que aparecía en la relación de puestos de trabajo de TAG/J.Area no se le adscribía a ninguna Area en concreto lo que determinaba de facto la inadscripción de su puesto a ninguna función concreta de antemano con suficiente contendido para dotarle de sentido de una forma continuada y que le permitiera saber cual es el contendio concreto de sus obligaciones, responsabilidades y por contrapartida de sus derechos de formación y promoción profesional en el ámbito de la organización del Ayuntamiento, estando pendiente de peticiones expresas de informe jurídico para que durante la jornada de trabajo se le dote de contendido a su puesto de trabajo, y de acuerdo con todo ello solicitaba en el escrito la definición de su puesto de trabajo de Técnico de Administración General estableciendo sus funciones habituales y responsabilidades concretas a la mayor brevedad y acorde con su categoría y formación profesionales estableciendo los niveles de dependencia jerárquica ascendente y descendente. Con fecha 30 de agosto de 2004 presentó de nuevo escrito exponiendo que desde el 23 de agosto de 2004 no había existido petición de informe jurídico expreso alguno, no pudiendo desempeñar las funciones asignadas por la relación de puestos de trabajo de TAC/J.Area, lo que se comunicaba a efectos de que por parte del máximo responsable de personal, la Alcaldía, se adoptasen las medidas organizativas legales pertinentes en relación al restablecimiento de una situación de normalidad, evitando una situación de riesgo laboral. El 1 de septiembre de 2004 reitera la presentación de nuevo escrito en el que la actora exponía "que a lo largo del día de ayer y hasta el momento (11 horas) no se ha regularizado mi puesto de TAG/J. Area no existiendo trabajo de gestión ni de propuesta de resolución de carácter superior en el ámbito organizativo administrativo del Ayuntamiento de Benissa", solicitando que se restableciese...

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