STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:196
Número de Recurso1390/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.390/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 81 En el Recurso de Suplicación nº. 1.390/01, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 744/00, siendo recurrido D. Roberto . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª

Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 6 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Roberto contra LA JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, declaro que el puesto de trabajo del actor y que se describe en el hecho probado primero, no se encuentra vacante, debiendo por tanto excluirse de la relación anexa a la Resolución de 11-9-00 de la Dirección General de la Función Pública publicada en el DOCM núm. 91 de 15 de Septiembre del 2000, no viéndose afectada por el procedimiento de concurso que a través de la mencionada resolución se publica.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor presta servicios laborales para la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el servicio de Formación y Empleo de la Delegación Provincial de Ciudad Real desde el 1-9-98, en cumplimiento de lo establecido en el RD 1661/98 de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en materia de gestión de la formación ocupacional. En dicho Real Decreto, en concreto en la relación de vacantes transferidas, no aparece la del actor, apareciendo sin embargo su plaza dentro de la relación nominal de personal laboral que es transferida. Con fecha 23-9-98, el Consejero de Administraciones Públicas, dictó resolución, en la que se integraba al actor, como trabajador indefinido no fijo, en la categoría profesional de Titulado Superior y en la Especialidad de Formación y empleo; y ello de conformidad con el acuerdo adoptado en la Comisión Paritaria celebrada el día 7-9-98, por el que se aprueba el Convenio de Adhesión del personal laboral transferido del INEM a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y se crea la especialidad de "Formación y empleo". En dicha resolución se indica asimismo que dicha integración no alterará la naturaleza y condiciones del contrato laboral, ni la situación administrativa en que se encuentre el trabajador. Por resolución de fecha 17-2-99, el Consejero de Administraciones Públicas dictó resolución adscribiendo al actor al puesto de trabajo que venía ocupando, asignándole el Código siguiente: 201307000010100000. Denominación: Titulado Superior, Formación y Empleo. Categoría: Titulado Superior. Especialidad: Formación y empleo. Localidad: 30 Ciudad Real. Centro de Trabajo: Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Industria y Trabajo. Segundo.- Con anterioridad y en concreto desde el 24-9-87, el actor vino prestando servicios para el Instituto Nacional de Empleo en virtud de contratos temporales de Fomento de empleo y eventual de obra o Servicio determinado, con la categoría profesional de Titulado Superior. Por Resolución de la Subsecretaria de 24 de Julio de 1997 y en virtud del Acuerdo Administración-Sindicatos del día 22-7 del citado año, sobre consolidación de empleo, se declaró el carácter indefinido de la relación laboral del actor, pasando a ostentar el carácter de indefinido no fijo desde el 23-6-95. Tercero.- Con fecha 4-12-97, se publica en el Boletín Oficial del Estado, resolución de 26 de Noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial, en cuya Disposición Transitoria Séptima, se declaraba que "Todos los derechos reconocidos en el presente Convenio al personal laboral fijo de plantilla, se aplicarán igualmente al personal cuya relación laboral sea indefinida". Cuarto.- El 15-9-00, se publico en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, resolución de 11-9-00 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se le da publicidad al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades en sesión celebrada el 5-9-00 por el que se establece el procedimiento que regirá, con carácter permanente, el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. En el listado publicado aparece el puesto de trabajo actualmente ocupado por el actor. Quinto.- En los acuerdos de la Comisión Negociadora referentes al IV Convenio Colectivo, en el punto IV apartado a), se establece en relación al personal transferido calificado de indefinido, que existiendo dudas sobre la naturaleza de dicha relación laboral, los puestos de trabajo de ese personal se mantendrán en las condiciones en que se encontraban en el momento de la transferencia, hasta que como consecuencia del criterio que se adopte con respecto al personal en la misma situación incluido en las transferencias previstas en materia de INEM, o bien mediante otros elementos de juicio, por la Administración, previa negociación en el seno de la Comisión Paritaria, se adopte la decisión que corresponda. En este sentido, por el Director General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se contestó al escrito remitido por el actor en fecha 9-10-00 por el que solicitaba que el puesto que ocupaba no fuera considerado como vacante y no pueda ser ofertado en la próxima adjudicación del concurso...

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