STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:8400
Número de Recurso2312/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2312/98 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2312/98 interpuesto por DOÑA Estela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Estela en reclamación de PERSONAL SS siendo demandado Edurne Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 351/97 sentencia con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante doña Estela viene prestando servicios para el Servicio Galego de Saude como pinche (personal no sanitario del Grupo E) en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide- Profesor

Novoa Santos de Ferrol desde el 22 de enero de 1982./

Segundo

La actora participó en el concurso de promoción interna en el Área de Ferrol para la categoría de telefonista. El día 20 de marzo de este año se hizo pública la lista provisional de admitidos, la cual estaba compuesta por las siguientes personas:

NOMBREPUNTOS N°DE ORDEN Edurne 13,001 Estela 12,302 Irene 8,653 Diana 6,304 Rogelio 6,255 Contra esta lista provisional formuló la actora la correspondiente reclamación ante el Sr. Director de la Mesa Provincial de Contrataciones de La Coruña. Esta reclamación fue desestimada publicándose el día 11 de junio de 1997 la lista definitiva con la misma composición que la provisional./

Tercero

Con fecha 19 de diciembre de 1996 el Director Provincial del Servicio Galego de Saude concedió a doña Edurne , celadora con plaza en propiedad en el Complejo Hospitalario " Xeral Galicia" de Santiago, una comisión de servicios por un período de seis meses, para pasar a prestar sus servicios en el Complejo Hospitalario " A. Marcide"

de Ferrol. Esta comisión de servicios fue prorrogada por otros seis rieses el 22 de septiembre de 1997./

Cuarto

La demandante agotó la vía administrativa previa mediante un escrito presentado el día 27 de junio de 1997, la cual fue desestimada tácitamente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, DAÑOS Y PERJUICIOS formulada por DOÑA Estela contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y contra DOÑA Edurne , DOÑA Irene , DON Rogelio y DOÑAS Diana y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su preferencia respecto de la lista definitiva de un concurso de promoción interna del Servicio Galego de Saúde (SERGAS) y consiguiente indemnización, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico y con relación al apartado 3° de la sentencia recurrida ("Con fecha 19 de diciembre de 1996 el Director Provincial del Servicio Galego de Saúde concedió a doña Edurne , celadora con plaza en propiedad en el Complejo Hospitalario Xeral Galicia de Santiago, una comisión de servicios por un período de seis meses, para pasar a prestar sus servicios en el Complejo Hospitalario A. Marcide de Ferrol. Esta comisión de servicios fue prorrogada por otros seis meses el 22 de septiembre de 1997"), propone sustituir su último párrafo ("Esta comisión de servicios fue prorrogada por otros seis meses el 22 de septiembre de 1997") por: "Esta comisión de servicios, iniciada el día 01/02/97 fue prorrogada por otros seis meses el 22 de septiembre de 1997. Tanto en la resolución por la que se accede a la solicitud de concesión de la comisión de servicios de 19/12/96, como en la que accede a la prórroga de la misma, de 22/09/97, se hace constar expresamente que: Durante el tiempo que dure la comisión (prórroga) el interesado seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a la institución de destino, sin que tenga...

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