STSJ Comunidad de Madrid 688/2006, 8 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:12729 |
Número de Recurso | 4646/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 688/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004646/2006
Sentencia nº 688
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 8 de noviembre de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 688
En el recurso de suplicación 4646/06 interpuesto por Ángel Daniel representado por el Letrado don CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm. 19/06 siendo recurrido ASESORES DE INTERPRETACIÓN SIMULTANEA S.A., representada por la Letrada doña CARMEN FERNANDEZ HINOJOSA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Ángel Daniel contra ASESORES DE INTERPRETACIÓN SIMULTANEA S.A., en reclamación sobre vacaciones en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor, D. Ángel Daniel viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ASESORES DE INTERPRETACIÓN SIMULTANEA, S.A., desde el 1-09-05 con una categoría profesional de Ayudante montador y percibiendo un salario bruto mensual de 820,95 euros. El contrato suscrito, eventual por circunstancias de la producción, tenía prevista su duración hasta el 30-11-05.
En fecha 14-11-05 al actor se le comunica que el día 30 de noviembre de 2005 finaliza su contrato de trabajo. Ese mismo día se le indica que podrá dejar de asistir al trabajo presencialmente desde el día 16 de noviembre hasta la terminación de su contrato el día 30, comprendiendo dicho período el disfrute de sus vacaciones. Esa misma comunicación se le realiza por escrito de 15-11-05.
En la empresa se disfrutaron vacaciones durante los meses de julio y agosto de 2005.
El actor formuló reclamación previa el día 16-12-05, celebrándose ésta SIN AVENENCIA el día 2-01-06. Se formuló demanda el 9-01-06.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.
Reclama el actor que se le reconozca el derecho a un disfrute del período de vacaciones.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Ángel Daniel frente a ASESORES DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA S.A. y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
El trabajador demandante, que prestó servicios para la empresa demandada durante tres meses, solicita en su demanda la fijación de un periodo de vacaciones, pese a que la empresa antes de la terminación de su contrato temporal, le concedió 15 días de vacaciones retribuidas.
Desestimada la demanda en la instancia, recurre el trabajador demandante, pretendiendo que los expresados quince días de descanso retribuido, se consideren como una licencia retribuida, pero no como un periodo de disfrute de vacaciones.
El...
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