STSJ Comunidad de Madrid 688/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:12729
Número de Recurso4646/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución688/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004646/2006

Sentencia nº 688

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 8 de noviembre de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 688

En el recurso de suplicación 4646/06 interpuesto por Ángel Daniel representado por el Letrado don CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm. 19/06 siendo recurrido ASESORES DE INTERPRETACIÓN SIMULTANEA S.A., representada por la Letrada doña CARMEN FERNANDEZ HINOJOSA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Ángel Daniel contra ASESORES DE INTERPRETACIÓN SIMULTANEA S.A., en reclamación sobre vacaciones en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Ángel Daniel viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ASESORES DE INTERPRETACIÓN SIMULTANEA, S.A., desde el 1-09-05 con una categoría profesional de Ayudante montador y percibiendo un salario bruto mensual de 820,95 euros. El contrato suscrito, eventual por circunstancias de la producción, tenía prevista su duración hasta el 30-11-05.

SEGUNDO

En fecha 14-11-05 al actor se le comunica que el día 30 de noviembre de 2005 finaliza su contrato de trabajo. Ese mismo día se le indica que podrá dejar de asistir al trabajo presencialmente desde el día 16 de noviembre hasta la terminación de su contrato el día 30, comprendiendo dicho período el disfrute de sus vacaciones. Esa misma comunicación se le realiza por escrito de 15-11-05.

TERCERO

En la empresa se disfrutaron vacaciones durante los meses de julio y agosto de 2005.

CUARTO

El actor formuló reclamación previa el día 16-12-05, celebrándose ésta SIN AVENENCIA el día 2-01-06. Se formuló demanda el 9-01-06.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

SEXTO

Reclama el actor que se le reconozca el derecho a un disfrute del período de vacaciones.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Ángel Daniel frente a ASESORES DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA S.A. y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, que prestó servicios para la empresa demandada durante tres meses, solicita en su demanda la fijación de un periodo de vacaciones, pese a que la empresa antes de la terminación de su contrato temporal, le concedió 15 días de vacaciones retribuidas.

Desestimada la demanda en la instancia, recurre el trabajador demandante, pretendiendo que los expresados quince días de descanso retribuido, se consideren como una licencia retribuida, pero no como un periodo de disfrute de vacaciones.

SEGUNDO

El...

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