STSJ Asturias , 23 de Enero de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:425
Número de Recurso3972/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104378 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003972/2002 MATERIA: SANCIÓN RECURRENTE/s: Augusto RECURRIDO/s: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de GIJON DEMANDA 0000001/2002 Sentencia número: 277/04 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintitrés de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003972/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MARIANO PRIETO SANTOS, en nombre y representación de Augusto , contra la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000001/2002, seguidos a instancia de Augusto frente a ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de sanción, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de agente vendedor, ostentando la condición de representante de los trabajadores.

  2. - En fecha 22 de noviembre de 2001 aquel recibió comunicado de la empleadora del siguiente tenor literal: "D. Mariano , en su calidad de DIRECCION000 de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, con DNI. n° NUM000 , en representación de la ONCE, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas pro el cargo que ostenta, conforme al RD 358/91, de 15 de marzo, modificado por el RD 1200/1999 de 9 de julio, y Estatutos de la ONCE de acuerdo con el art. 67 del undécimo Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, pone en conocimiento de D. Augusto , con DNI. n° NUM001 , con la categoría de atente vendedor, adscrito a la siguiente comunicación: 1.- Actos constitutivos de las faltas. Dejar pendiente la liquidación de los cupones correspondientes a los sorteos de los días 17 y 19 de agosto de 2001, por un importe total de 152.000 ptas. Dicho importe le fue detraido el 3 de septiembre de la nómina de agosto. 2.- Fechas de comisión de las faltas. Los hechos descritos en el número anterior fueron cometidos por Vd en las fechas arriba indicadas. 3.-. Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por Vd han sido calificadas con el cardo de muy graves, conforme al art. 68.3.1 del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, que establece: El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Tendrá esta consideración el retraso en practicar total por parcialmente, la liquidación del importe de la venta de los cupones, u otros productos, correspondientes incluso a un solo sorteo, durante un periodo de tres o más días en un mes, por causas imputables al vendedor. Las liquidaciones y devoluciones (a distancia o no) incorrectamente practicadas por negligencia culpable del vendedor. 4.- Sanción adoptada pro la ONCE La dirección de la ONCE en ejercicio de la facultad legal de sancionar atribuida a la Entidad por el artículo 67 del...

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