STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:16022
Número de Recurso3426/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.426 del año 1.995, interpuesto por REAL CLUB MEDITERRÁNEO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. CARLOS GARCÍA LAHESA, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido del Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Lahesa, en representación del Real Club Mediterráneo de Málaga, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resoluciones del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 7 de Junio de 1.995, registrándose el recurso con el número 3.426 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando no ser conformes a Derecho y procediendo a su revocación, autorizando a la reapertura de las tres piscinas del Real Club Mediterráneo, y ello con expresa condena en costas para el Ayuntamiento de Málaga, caso de oponerse a la presente demanda".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, por ser ajustados a derechos los actos impugnados".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación de las resoluciones del Ayuntamiento de Málaga de 7 de Junio de 1.995 (nº de salida 4068, 4070 y 4071, y nº documentos 141.341, 141.347 y 141.351) por el que se concede a la entidad recurrente el plazo de diez días para subsanar anomalías detectadas en tres piscinas de la entidad.

La parte recurrente estima que no resulta de aplicación el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo (Decreto 77/1993, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, BOJA nº 63, de 15 de Junio de 1.993).

Mientras que la Administración demandada mantiene el ajuste a derecho de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso hemos previamente de fijar los siguientes hechos que resultan acreditados en los autos:

  1. Con fecha 16 de Mayo de 1.995, por el Real Club Mediterráneo de Málaga, se dirige solicitud a la Directora de Área de Medio Ambiente, de autorización de reapertura de las piscinas "Cubierta", "Trébol" y "Verano" de conformidad con el Decreto 77/93, de 8 de Junio.

  2. Con fecha 13 de Junio de 1.995, se dictan las resoluciones a que se hecho referencia en el primero de los fundamentos de esta resolución, en los que se hace constar las anomalías detectadas de conformidad con el referido Decreto y se concede 10 días para subsanar, resoluciones referidas a cada una de las piscinas referenciadas.

  3. Que transcurrido dicho plazo, con fecha 29 de Junio de 1.995, una vez realizada la inspección, se hace constar que no se han subsanado de las anomalías que fueron detectadas las siguientes:

1) En cuanto a la piscina "CUBIERTA":

- Faltan 4 duchas en el paseo o playa que rodea al vaso y, al menos, una de ellas deberá ser de fácil utilización por personas con movilidad reducida; - Falta una escalera adaptable que pueda ser utilizada por personas con movilidad reducida; y - Falta un aseo por cada sexo que reúna las condiciones necesarias para su utilización por personas con discapacidad orgánica.

2) En cuanto a la piscina "TREBOL", se establece que no se han subsanado las siguientes anomalías:

- Tiene un obstáculo central que pudiera representar un peligro para los usuarios.

- No tiene contador de agua a la entrada de alimentación al vaso, ni caudalímetro a la salida del agua filtrada y antes de su entrada en el vaso.

- No dispone de ducha de fácil utilización por personas con movilidad reducida, en el...

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