STSJ Comunidad de Madrid 441/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:6963
Número de Recurso223/2007
Número de Resolución441/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10441/2007

Recurso de Apelación nº. 223/2007

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: CALL HOUSE S.L.

Procuradora: Dª. Olga Romojaro Casado

Parte Apelada: COMUNIDAD DE MADRID

Representante: Letrado CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 441

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

En Madrid, a seis de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 223/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de Call House S.L., contra la sentencia número 268/06 de 26 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, en Procedimiento Ordinario número 132/04, habiendo sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 5 de junio de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Call House Sl interpone recurso de apelación contra Sentencia número 268/2006, de 26 de Julio del 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 132/2004, deducido contra la Orden 1429/05, de 14 de Marzo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 5 de Marzo de 2004, del Director General de Trabajo, por la que se confirma el acta de infracción 7922/03, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía total de 37.563,32 euros, por la comisión de 6 infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, y cuya parte dispositiva desestima el recurso y confirma las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, al oponerse al recurso de apelación, alega la inadmisión del mismo respecto a 5 de las infracciones, por no superar la cuantía de 18.000 euros, que exige el artículo 81.1.a) de a Ley Jurisdiccional.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.030'36 euros (3.000.000 ptas.), razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible por razón de la cuantía del recurso contencioso, pues de otra manera se sustraería al Tribunal de casación el control de la admisibilidad de la casación que por Ley le corresponde, dejando la misma en las Salas de instancia, lo que no es admisible, pues, como ya se ha dicho,...

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