STSJ Comunidad de Madrid 2645, 21 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución2645

RSU 0001110/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00233/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1.110/06 Sentencia número: 233/06 F. Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER -PRESIDENTE- Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.110/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a, D. JUAN MANUEL CASADO BUENDÍA, en nombre y representación de Dª. Rita contra la sentencia de fecha DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES-MADRID, en sus autos número 832/05 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a PROUNIVERSIDAD, S.A. Y Antonio , en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho

PRIMERO

Dª. Rita , presta servicios para la demandada PROUNIVERSIDAD S.A.

(UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID), desde e1 6-11-1.995, con categoría profesional de Profesora y salario mensual de 2.168,67 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante presta sus servicios en jornada completa, con una media de 15 horas semanales de clase, habiendo impartido desde el comienzo de la relación laboral, la asignatura de "Comunicación e Información Audiovisual" (también llamada antes, "Tecnología Audiovisual"), integrada en el Departamento de Comunicación Audiovisual de la Facultad de Comunicación y Humanidades de la Universidad demandada, así como también otras asignaturas relacionadas con la tecnología audiovisual y la edición y postproducción de vídeo, tales como Audiovisuales I, Sistemas y Equipos de Videograbación.

Así mismo la actora ha realizado en cursos anteriores, funciones de gestión como responsable de la acción tutorial de la asignatura, desarrollando otras actividades complementarias relacionadas con la misma, tales como elaborar cada año el horario de clases del Departamento, entrevistas a nuevos alumnos, etc.

TERCERO

Durante el año 2005 la actora ha seguido en el Hospital Montepríncipe de Madrid, tratamiento, en cuatro ciclos, de reproducción asistida, en los meses de Febrero, Mayo, Julio y Septiembre, que dieron lugar a los periodos de baja por Incapacidad Temporal siguientes: 1) Del 28- 2-2005 al 11-3-2005; 2) Del 11-5-2005 al 1-6-2005, con diagnóstico de "Fecundación in Vitro"; 3) Del 7-7-2005 al 31-7 2005, con diagnóstico de "Infertilidad Femenina"; 4) Del 14-9-2005 en adelante, con diagnóstico de "Infertilidad Femenina", sin haber logrado en ninguno de ellos, el embarazo perseguido.

Los tratamientos correspondientes al 2°, 3° y 4° ciclo, han ocasionado a la actora unos gastos (médicos y farmacéuticos), en cuantía de 15.105,71 euros.

CUARTO

Con fecha 15-9-2005 por D. Sebastián (Psicólogo Clínico) se ha emitido Informe, tras examinar a la demandante en fecha anterior, con el diagnóstico siguiente: 1)

Trastorno por estrés postraumático; 2) Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

QUINTO

A partir del curso escolar 2003/04, en la Facultad de Comunicación y

Humanidades de la Universidad demandada, se ha reducido el número de alumnos matriculados, ascendiendo la matriculación total en el curso escolar 2002/03 a 1.089 alumnos; en el curso 2003/04: 1.073 alumnos; y en el curso 2004/O5: 972 alumnos (doc.

105, del ramo de prueba de la parte demandada que se da aquí por reproducido).

En la citada Facultad se integran las Licenciaturas de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas, Periodismo, Humanidades y Traducción e Interpretación, correspondiendo a la titulación de "Licenciado en Comunicación Audiovisual" el siguiente número de alumnos matriculados, respectivamente para los cursos escolares antes indicados: 443, 419 y 362. Tal reducción de alumnos matriculados en dicha Licenciatura, supone el 56,43%, respecto del total de dicha Facultad.

SEXTO

D. Antonio , codemandado en el: presente procedimiento, es Decano de la Facultad de Comunicación y Humanidades de la Universidad demandada, cargo para el que fue designado en fecha que no ha quedado concretada, del primer trimestre de 2005, habiendo sido también designado en este periodo, como Director del Departamento de Comunicación Audiovisual en el que la actora se halla integrada, D. Darío .

SÉPTIMO

D. Antonio , mantuvo durante los meses de Marzo y Abril de 2005, diversas reuniones con el conjunto de los profesores que integran el claustro de la Facultad, a los que iba citando por grupos de al menos cuatro profesores - habiéndose reunido con la demandante y otros profesores en dos ocasiones-, informando a los mismos con carácter general, del nuevo proyecto que se proponía implantar en la Facultad -cuyo exacto contenido no ha quedado acreditado-, con el fin de mejorar los resultados obtenidos en los cursos académicos anteriores, informando a todos ellos de la necesidad de cumplir con las obligaciones laborales, tales como asistencia al trabajo, puntualidad, control de las tutorías, etc., así como sobre la adopción de determinadas medidas organizativas a "fin de conseguir los citados objetivos, tales como la entrega de las notas de los alumnos, en plazos hasta ese momento no habituales, la exigencia sobre cumplimiento estricto del horario. Entre los aspectos organizativos, se informó también de la elección de determinados profesores -entre los que no se encontraba la actora-, que se ocuparían de las entrevistas y selección de los nuevos alumnos en el siguiente curso escolar.

En dichas reuniones, D. Antonio , refiriéndose a la necesidad de implantar el proyecto de referencia que se había propuesto, utilizó expresiones tales como "quien no esté en mi barco, irá por la borda", "quien no está conmigo, está contra mí" y otras de similar contenido.

OCTAVO

Con fecha 6-5-2005, la demandada comunicó a la actora la imposición de sanción de amonestación escrita, imputando a la misma, determinadas faltas de puntualidad, retrasos en la incorporación a su trabajo y reiterados incumplimientos de la jornada laboral, presentándose por la actora la correspondiente demanda, que dio lugar a los autos n° 487/2005 seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles , alcanzándose entre las partes acuerdo en la conciliación celebrada el 25-10-2005, en la que por la empresa se avino a revocar la sanción impuesta a la actora, "y en su lugar se advierte expresamente a la actora que de continuar en su actitud se procederá a instar el expediente disciplinario que corresponda".

NOVENO

Con fecha 13-7-2005, la demandada comunicó a la actora el despido por causas disciplinarias (doc. n° 32 del ramo de prueba de la parte actora, que se da aquí por reproducido), imputando a la misma en síntesis, la falta de adaptación a las directrices y sistemas de trabajo, marcadas por los responsables directos y la falta de participación y colaboración de la demandante en las actividades del departamento, siendo el contenido de la citada comunicación similar a las cartas de despido también remitidas a los profesores a que se hará referencia a continuación.

Por la actora se presentó la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), alcanzándose entre las partes acuerdo en la conciliación celebrada el 12-8-2005, en el que por la demandada se ofreció a la actora la readmisión a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando y con abono de los salarios dejados de percibir, habiéndose efectuado por la demandada ofrecimiento indemnizatorio a la actora en cuantía que no fue aceptada por la misma.

DÉCIMO

Con fecha 25-4-2005, la demandada comunicó el despido a la profesora Da. Estela (doc. n° 48 del ramo de prueba de la parte demandada), con fundamento en "la falta de sometimiento a la política organizativa de la compañía para el desempeño de su puesto de trabajo", reconociéndose por la demandada la improcedencia del despido, abonando determinada cantidad a la misma, por el concepto de indemnización.

Con fecha 12-7-2005, la demandada comunicó el despido a la profesora Da Ariadna (doc. n° 49 del ramo de prueba de la parte demandada), imputando a la misma diversas faltas disciplinarias que implicaban "falta de consideración hacia el trabajo de sus compañeros y desatención a sus obligaciones docentes y la formación de los alumnos", habiéndose celebrado con posterioridad acto de conciliación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1609/2017, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...así se lo había recordado. Y se proseguía exponiendo por dicha Directora Financiera, que cumplía con todo. Como expresa la STSJ Madrid 21-03-2006 (Rec. 1110/2006 ), en su fundamento segundo: " La Carta Social Europea de 3 de mayo de 1996, al referirse al acoso moral, habla de «actos condena......
  • STSJ Andalucía 2422/2020, 29 de Octubre de 2020
    • España
    • 29 Octubre 2020
    ...de trabajadores, por una mayor exigencia de los cometidos laborales, lo que no es técnica y jurídicamente acoso laboral. ( STSJ Madrid 21-03-2006 Rec núm. Esta Sala de Granada, en la invocada sentencia de fecha 28-03-2019 (Rec 1580/2018), ante un similar conf‌licto por mor de un mejor desem......
2 artículos doctrinales
  • El acoso laboral desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. Breves apuntes
    • España
    • Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales Núm. 23, Julio 2010
    • 1 Julio 2011
    ...que se deja claro que no hay que confundir el stress laboral con el acoso, éste exige algo más. En el mismo sentido, STSJ de Madrid de 21 de marzo de 2006, Rec. 1110/2006; STSJ de Aragón de 24 de marzo de 2004, Rec. 1192/2003, Con todo, el stress igualmente debe ser protegido por el empresa......
  • El recargo por accidente de trabajo en las enfermedades consecuencia del acoso
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 6-2016, Enero 2016
    • 15 Enero 2016
    ...posible alteración en la salud psicológica del trabajador. En el mismo sentido, STSJ de Aragón 24-3-2004, Rec. 1192/2003; STSJ de Madrid 21-3-2006, Rec. 1110/2006; STSJ de Asturias 19-2-2010, Rec. 2667/2009; STSJ de Cataluña 11-2-2011, Rec. 5162/2010; STSJ de Canarias 18-5-2011, Rec. 2695/2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR