STSJ Canarias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2748
Número de Recurso219/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de Septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Teguerey S.A.T. contra Auto de fecha 17 de junio de 2002 dictado en los autos de juicio nº 0000737/1990 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION- ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Cristina , contra INSS; MUTUA FREMAP Y TEGUEREY,SAT .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 17.1.1994 se dictó por este Juzgado de lo Social Sentencia en el expediente de las anotaciones marginales, que se declaró firme por Providencia de 29.4.1994.

SEGUNDO

Se solicitó la ejecución de dicha Sentencia por la parte de la Mutua FREMAP, una vez consignado el total del capital coste de la condena, en fecha 10.1.1995, contra la empresa condenada TEGUEREY,SAT nº 4913, por importe de 7.407.741 pesetas de principal, correspondientes a la capitalización de la pensión, 6.960.312 pesetas y 447.429 pesetas, por diferencias de indemnización a tanto alzado.

TERCERO

Tras diversos avatares y especulaciones dilatorias de la empresa demandada, en fecha 17.3.1998, se requirió a la empresa demandada para que procediera al ingreso en la TGSS de la suma de 3.870.679 pesetas de capital coste de renta, correspondiente exclusivamente a la parte que legalmente cubre el Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo. Dicho auto fue recurrido en suplicación por la empresa demandada.

CUARTO

En fecha 29.6.2001 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ Canarias/Las Palmas que anuló las actuaciones a partir de la notificación del Auto de 17.3.1998.

QUINTO

Notificado nuevamente dicho Auto a las partes, por la Mutua FREMAP se interpuso recurso de reposición contra el mismo, el 14.3.2002, del que se dio traslado a las demás partes.

SEXTO

Por la nueva representante de la empresa demandada se presentó escrito el 20.3.2002, pidiendo que por el Juzgado se ingrese la cantidad consignada de 3.870.679 en la TGSS, para cumplimiento del Auto impugnado.

SÉPTIMO

En fecha 5.4.2002 por la representante de la empresa demandada se impugnó el recurso de reposición de la Mutua, reiterando lo alegado en el anterior escrito.

OCTAVO

Se citó de comparecencia a las partes para el 6.6.2002 en que se celebró la misma con el resultado que consta en autos. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se estima el recurso de reposición interpuesto por la Mutua demandada y reponiendo el Auto impugnado procede despachar la ejecución solicitada y requerir a la ejecutada, TEGUEREY SAT. Nº 4913, para que en el plazo de 5 días desde la notificación de este auto, proceda a ingresar en la cuenta de este Juzgado de lo Social la cantidad de 7.407.741 pesetas, en concepto de principal, más 4.859.655 pesetas, de intereses, menos la cantidad ya consignada de 3.870.679 pesetas, es decir, un total de 8.456.717 pesetas, equivalentes a 50.825,89 Euros, yde no hacerlo en el plazo indicado, procédase al embargo de bienes suficientes de la misma para hacer frente a dicha cantidad, mas otros 12.000 Euros, previstos para intereses y costas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 17-6-2002 se dictó Auto estimando el recurso de reposición formulado por la MUTUA FREMAP contra el Auto de fecha 13-3-1998 por el que en ejecución de sentencia sobre base reguladora de prestación de viudedad derivada de accidente de trabajo , ha acordado el pago por parte de la empresa Teguerey SAT numero 4913 de la cantidad de 7.407.741 pesetas en concepto de principal ,menos la cantidad ya consignada de 3.870.679 pst , más 4.859.655 pesetas en concepto de intereses , es decir un total de 8.456.717 pesetas , equivalentes a 50.825,89 euros.

Frente a dicha resolución se alza la empresa TEGUEREY SAT numero: 4913 con base a los argumentos que expone en su escrito, referidos a los intereses a satisfacer, siendo impugnado de contrario .

SEGUNDO

Para una correcta resolución del tema debatido debemos partir de los siguientes datos :

  1. - Por la Mutua Fremap antes Mapfre se ingresó en la TGSS el 23-5-1990 la cantidad de 7.906.741 pesetas en cumplimiento de la parte del fallo de la sentencia que le afectaba. Con fecha 8-9-1994 la Mutua ingresó en la TGSS en concepto de anticipo la cantidad de 6.960.312 pesetas que correspondía a la empresa en el total del capital coste (folios 113 y 216) .

  2. - Por Auto de 17 de Marzo de 1.998 (folio 239) notificado el 8-2-1999 (folios 271 y 279 ,...

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