STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:4236
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

sobre Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 360/2000 interpuesto por ARRANZ ACINAS CONSTRUCTORA SOCIAL, S.A. representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don Santiago Velázquez Pacheco contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de junio de 2000, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa nº 9/932/1999, interpuesta por la recurrente contra liquidación complementaria nº 70066/99 practicada por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 832.284 pesetas, habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Doña Mª Teresa Barroso Botrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de julio de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando nulas las resoluciones impugnadas y confirmándose la autoliquidación practicada, con todo lo demás que proceda y sea de hacer en justicia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de enero de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, no habiéndose instado por las partes el recibimiento del recurso a prueba ni conclusiones y no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 20 de septiembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de junio de 2000, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa nº 9/932/1999, interpuesta por la recurrente contra liquidación complementaria nº 70066/99 practicada por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 832.284 pesetas. En concreto la resolución del TEAR estima en parte la reclamación con los siguientes pronunciamientos: "1º) confirmar la base imponible fijada; 2º) anular parcialmente la liquidación impugnada, en lo que se refiere a los intereses de demora, confirmando la cuota de la misma; y 3º) ordenar nueva liquidación de intereses debidamente motivada".

No cuestionando la estimación llevada a cabo por el TEAR en lo que se refiere a los intereses de demora por entender que no se cumple respecto a los mismos la exigencia del art. 124.1 a) de la LGT, impugna en esta vía jurisdiccional la liquidación complementaria girada por actos jurídicos documentados aduciendo en apoyo de sus pretensiones anulatorias que en la misma no se contiene ninguna firma, ni se indica que servicio persona o funcionario la ha emitido, lo que teniendo en cuenta el art. 3.e) de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de conformidad con el art. 62.1 b) de la Ley 30/1992 debe determinar su nulidad. Invoca asimismo, en cuanto al fondo, la improcedencia de la determinación de la base imponible efectuada por la Administración, por cuanto en la cancelación la base imponible viene constituida únicamente por el principal que es lo que realmente se cancela, y así se interpreta además en alguna sentencia de la Audiencia Nacional y del TSJ de la Rioja.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, interesándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los hechos y circunstancias que se desprenden de las actuaciones son en esencia los siguientes:

- Con fecha 18 de mayo de 1993 la recurrente y la Caja de Ahorros Municipal de Burgos formalizaron escritura de constitución de préstamo hipotecario, ante el Notario Don Jesús Santamaría Villanueva al nº

631 de su protocolo, por la que se garantizaban 250.000.000 de pesetas de principal, 112.500.000 de intereses ordinarios, 37.500.000 de intereses moratorios 7.000.000 de costas y gastos y 2.500.000 de prestaciones accesorias. En definitiva, el préstamo se constituyó por importe total de 409.500.000 pesetas.

- Con fecha 22 de mayo de 1998 ambas partes otorgan escritura de cancelación de hipoteca constituída, ante el mismo Notario referido anteriormente al número 1.014 de su protocolo, haciéndose constar en la misma que confiere carta de pago del préstamo, cancela la hipoteca constituída y...

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