STSJ Asturias , 7 de Octubre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:4508
Número de Recurso3284/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3284/98 RECURRENTE: D. Carlos Daniel PROCURADOR: Dª. SOLEDAD TUÑON ALVAREZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 872 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA En OVIEDO, a siete de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 96 del año 1998, interpuesto por la Procuradora doña Soledad Tuñón Alvarez, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra la resolución dictada por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias recaídas en los Exp. 52/00963/97 y 52/00362/97 en materia de IRPF. Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra las resoluciones ya referenciadas declare la nulidad de las mismas o en su caso la anulabilidad, declarando exento de tributación a efectos del impuesto de la declaración de la renta de las personas físicas el millón de pesetas percibidos por mi representado en concepto de seguro de invalidez, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración así como a devolver a mi representado la cantidad de 208.597 pesetas indebidamente recaudadas por tal concepto, así como a dejar sin efecto la sanción pecuniaria de 97.474 pesetas impuesta, reintegrando dicha cantidad a mi representado y todo ello con imposición de costas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones los que hicieron en tiempo y forma según consta en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de octubre fecha en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictadas en sesión celebrada el 18 de septiembre 1998, desestimatorias de las reclamaciones impugnando la liquidación provisional por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995, practicada por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, y que al incorporar a la base imponible el importe percibido por aquella de la aseguradora MUSINI para la invalidez permanente total resulta una deuda tributaria de 280.597 pesetas (incluidos los preceptivos intereses de demora) y la...

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