STSJ Canarias 4754, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:4754
Número de Recurso868/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4754
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 456 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de noviembre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000868/2003 , interpuesto por Romeo , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Cristina Arteaga Acosta y dirigido por la Abogada D./Dña. Antonio Aznar Domingo , contra TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictaron tres resolución de fecha 28 de mayo del 2.003, resolviendo en sentido desestimatorio en primer lugar la reclamación económica-administrativa interpuesta por el hoy recurrente contra el acto administrativo dictado por el jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT en Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba la resolución del Acta de Disconformidad nº NUM000 incoada al reclamante por el concepto de IRPF ejercicio 1994, confirmando la propuesta contenida en el Acta por importe de 8337.13 euros, y sanción por una infracción tributaria por importe de 2898.24 euros . En segundo lugar la interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de e la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por la que aprobaba el Acta de Disconformidad nº NUM001 incoada por el concepto de IRPF ejercicio de 1992, confirmando la propuesta por importe de 4517.47 euros y sanción tributaria por importe de 229.297 pesetas. Y finalmente la reclamación interpuesta contra el Acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por la que se aprueba el Acta de Disconformidad nº NUM002 aprobando el acta relativo al IRPF ejercicio de 1993 por importe de 13439.32 euros y sanción tributaria por importe de 4392 euros.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: revocación de e las resoluciones dictadas por el TEAR, prescripción de los actos administrativos de la AEAT, nulidad de dichos acuerdos y archivo de las actas correspondientes a los ejercicios de 1992-1993 y 1994; devolución de las cantidades compensadas a la AEAT que están depositadas con los correspondientes intereses legales, con expresa condena en costas a la administración demandada .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictaron tres resolución de fecha 28 de mayo del 2.003, resolviendo en sentido desestimatorio en primer lugar la reclamación económica-administrativa interpuesta por el hoy recurrente contra el acto administrativo dictado por el jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT en Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba la resolución del Acta de Disconformidad nº NUM000 incoada al reclamante por el concepto de IRPF ejercicio 1994, confirmando la propuesta contenida en el Acta por importe de 8337.13 euros, y sanción por una infracción tributaria por importe de 2898.24 euros . En segundo lugar la interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de e la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por la que aprobaba el Acta de Disconformidad nº NUM001 incoada por el concepto de IRPF ejercicio de 1992, confirmando la propuesta por importe de 4517.47 euros y sanción tributaria por importe de 229.297 pesetas. Y finalmente la reclamación interpuesta contra el Acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por la que se aprueba el Acta de Disconformidad nº NUM002 aprobando el acta relativa al IRPF ejercicio de 1993 por importe de 13439.32 euros y sanción tributaria por importe de 4392 euros.

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Prescripción tanto del acto administrativo, por cuanto fueron dictados una vez transcurrido el plazo reglamentariamente establecido para el dictado de las actas de disconformidad, así como de los ejercicios inspeccionados, por cuanto la notificación de dichos acuerdos dictados el 2 de septiembre de 1996 se realizó el día 5 de diciembre del 2.001.

El recurrente a pesar de la declaración realizada por su representante no era residente en España en los periodos inspeccionados, habiendo presentado las correspondientes declaraciones en Venezuela, donde residía.

Falta de motivación de los acuerdos y resoluciones recurridas.

Vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica, economía procesal y tutela judicial efectiva. La Administración...

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