Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 14 de Noviembre de 2000
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Resumen
"RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. SOLIDARIDAD. ADMINISTRADOR: Para que pueda derivarse la responsabilidad subsidiaria deben concurrir las siguientes circunstancias: 1°) Que exista una persona jurídica que haya cesado en su actividad; 2°) Que existan obligaciones tributarias pendientes; 3°) Que exista un administrador de Sociedad. Se desestima el recurso contencioso administrativo."
Frases clave
“ El art. 40 de la Ley General Tributaria en el párrafo 2° de su apartado 1 que "serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los DIRECCION001 de las mismas". La recta y literal interpretación de este precepto exige que para que pueda derivarse la responsabilidad subsidiaria deben concurrir las siguientes circunstancias: 1°) Que exista una persona jurídica que haya cesado en su actividad, requisito que se cumple en el presente supuesto ya que la Sociedad Anónima recurrente, según se desprende del proceso, cesó en la actividad de publicidad generadora de los tributos impagados al menos en relación con los grandes carteles que colocó en el término de Alcobendas; 2°) Que existan obligaciones tributarias pendientes, extremos admitidos por ambas partes; 3°) Que exista un DIRECCION000 de Sociedad, extremo que también se cumple ya que en el Registro Mercantil correspondiente consta acreditado con la fe pública mercantil que caracteriza a este organismo, que la persona a la que se deriva la responsabilidad, D. Aurelio es el DIRECCION000 de la misma. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 14 de Noviembre de 2000
Ltdo. Sr. Rivero Ortiz Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
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