STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:5499
Número de Recurso2243/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2243.02 SENTENCIA Nº 799 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veinte de octubre del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. SERGIO LLOPIS AZNAR, en nombre y representación de la entidad "CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado, y la Conselleria de Hacienda por medio de Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día once de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las Reclamaciones Económico-Administrativas números 46/07999/1997, 46/19803/1997, 46/12841/1997 , 46/49802/1997, 46/08080/1997, 46/0751197/1997 , 46/17624/1997, 46/01729/1998, 46/1159/1998, 03/00199/1998, 03/00200/1998 y 03/00197/199~, interpuestas por mi poderdante contra sendas Resoluciones de la Tesorería de Valencia que igualmente desestimaron los Recursos de Reposición frente a las Providencias de requerimiento de pago del Jefe de la Unidad Administrativa de Recaudación de la Agencia Tributaria por las que se ordenaba la ejecución de garantías, otorgadas por mi mandante a entidades mercantiles operadoras de máquinas recreativas, a favor de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat de Valencia, y cuyos importes ya fueron ingresados en dicha Tesorería

SEGUNDO

A los anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- La otorgó a las entidades mercantiles que más adelante se detallarán, como Compañía Aseguradora autorizada para operar en el Ramo de Caución, diversas Pólizas de Seguro de Fianza a favor de la Administración para responder ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, de las obligaciones derivadas de la inscripción como empresas operadoras de máquinas recreativas, de conformidad con el artículo 20.3 del Decreto 90/1990, de 11 de Junio del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, especialmente las sanciones en que eventualmente incurrieran las empresas avaladas de acuerdo con lo establecido en dicha disposición reglamentaria.

b).- En los términos del Decreto 90/1990 , Crédito y Caución extendió las Pólizas y sus correspondientes documentos separados de garantía (documentos de aval), a favor de la citada Consejería, otorgándose dichos avales a solicitud de los Tomadores del Seguro y avalados en las fechas que en ellos constan, estando expresamente previsto en el citado Reglamento tal forma de garantía mediante Póliza de Seguro.

c).- Con posterioridad, la actora comunicó, en plazo, a la Consejería de Economía y Hacienda asegurada su decisión de no prorrogar las garantías aseguradoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre , de Contrato de Seguro, coincidente con el Art. 4 de las Condiciones Generales de las Pólizas.

Las Pólizas/Fianzas en cuestión, tácitamente prorrogables por períodos anuales, fueron denunciadas, con el preaviso legal de dos meses anteriores a sus fechas de vencimiento según lo previsto en el señalado Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , mediante las correspondientes comunicaciones escritas de No Prórroga, dirigidas tanto al Órgano Administrativo Asegurado como a los Tomadores avalados En virtud de dichas comunicaciones, ya pesar de lo manifestado en las distintas Resoluciones tanto del Recurso de Reposición como del TEAR (expedientes 07999/97, 12841/97, 07511/97, 00197/98, 00199/98, 1729/98) que consideraba que no había lugar a lo que denominaba "una extinción unilateral", se dictó sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, Sección Tercera, en relación con el Recurso 03/2425/1995 , en la que declaraba la procedencia de dicha extinción por el deseo de mi representada de no prorrogar la vigencia del contrato de caución otorgado.

e).- Por Providencias de Julio y Diciembre de 1996, Enero, Febrero, Abril, Julio, Agosto, Septiembre y Noviembre de 1997, el Sr. Jefe de la Sección de Recaudación de la Agencia Tributaria (Administraciones de Valencia, Valencia-Grao, Manises, Catarroja, Denia, Guillem de Castro, Benidorm y Servicios Territoriales de Alicante) procedió a requerir de pago a mi representada, por conceptos de Tasas Fiscales sobre el Juego y, en algunos de dichos expedientes por los concepto de I.A.E., I.R.P.F. Retenciones y Recaudación de Otros Entes Públicos.

Según pone de manifiesto la actora, 1).- A los requerimientos no se acompañaban las liquidaciones de deuda tributaria, certificaciones de descubierto, Providencias de Apremio y notificaciones preceptivas a los sujetos pasivos avalados, ni tampoco las Resoluciones Sancionadoras, firmes en vía administrativa, con indicación de los presuntos hechos infractores y preceptos legales infringidos.

2).- Tampoco se pudo conocer el desglose de las deudas de los sujetos pasivos requeridas por el Jefe Agencia Tributaria, fechas de devengo de las tasas y de la imposición de sanciones, ni los importes que, incluidos en dichas deudas requeridas, puedan corresponder a Principal, Intereses y Recargos de Apremio u otros conceptos liquidados, que no constan en el expediente administrativo facilitado, no constando tampoco las notificaciones al deudor principal.

3).- Del mismo modo, en ninguno de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR