STSJ Comunidad de Madrid 711/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:10511
Número de Recurso330/1999
Número de Resolución711/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00711/2004

SENTENCIA Nº 711

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 330/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y representación de la "Compañía Navarra de Autobuses, S.A. (CONDA)", contra la resolución dictada por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, de fecha 31 de julio de 1998, confirmada en vía administrativa por resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 7 de enero de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandada "Vigo Barcelona, S.A. (VIBASA)", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado y por la representación procesal de la codemandada, VIBASA, se contesta a la demanda, mediante sendos escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y no considerado necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de junio de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la "Compañía Navarra de Autobuses, S.A. (CONDA)", contra la resolución dictada por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, de fecha 31 de julio de 1998, confirmada en vía administrativa por resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 7 de enero de 1999, por la que se acuerda autorizar definitivamente a la empresa "Vigo Barcelona, S.A. (VIBASA)", aquí codemandada, la unificación de las concesiones VAC-119 (Vigo- Barcelona-Bilbao), VAC-038 (Irún-Barcelona) y V-1979;T.42 (Lleida-Tarragona).

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 13 de junio de 1997, la codemandada, VIBASA, solicitó del Ministerio de Fomento la unificación de las tres concesiones de su titularidad antes mencionadas: VAC-119 (Vigo-Barcelona-Bilbao), VAC-038 (Irún-Barcelona) y V-1979;T.42 (Lleida-Tarragona). Las dos primeras eran interautonómicas y la tercera discurría íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Las modificaciones de las condiciones de explotación que proponía eran, esencialmente, las siguientes:

  1. - Ampliación de itinerario entre Pontevedra-Vigo-Orense por la A-9 y A-52.

  2. - Ampliación de itinerario entre Hospital de Orbigo y Burgos por la CN-120, CN-601, A-231 y CN- 231.

  3. - Itinerario alternativo entre Tolosa y Pamplona por la Autovía de Leizarán, para ser utilizado en las expediciones con origen y/o destino en Irún y San Sebastián.

  4. - Ampliación de itinerario entre Tarragona y Vilaseca por Salou-Port Aventura.

  5. - Establecimiento de parada en Valladolid para efectuar tráfico con localidades de Galicia ya servidas por las concesiones que se unifican, con Pamplona, Lérida, Montblanc, Tarragona, Salou y Port Aventura.

  6. - Establecimiento de parada en Toral de los Vados (León) para efectuar tráfico con Medina de Rioseco, Becilla de Valderaduey, Valladolid, Palencia, Burgos, Vitoria, Bilbao, Durango, Ermua, Eibar, Pasajes, Irún, Pamplona, Tudela, Logroño, Zaragoza, Lérida, Barcelona, Juneda, Montblanc, Tarragona, Salou y Port Aventura.

  7. - Autorización de nuevos tráficos entre localidades ya servidas por las concesiones que se unifican y no estén atendidos por concesiones preexistentes.

  8. - Ampliación de itinerario entre Villalpando y Palencia por Valladolid.

  9. - Ampliación de itinerario entre Astorga y Benavente.

    b).- Tras abrirse el correspondiente trámite de información pública, en el que comparecieron diversas empresas efectuando las alegaciones que tuvieron por conveniente, se solicitó informe de las Comunidades Autónomas por las que transcurrían las concesiones cuya unificación se solicitaba. De estos informes, interesa destacar el emitido por la Generalidad de Cataluña, con fecha 30 de abril de 1998, en el que, tras efectuar diversas consideraciones, concluye en la forma siguiente:

    "Conclusiones: De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección General de Puertos y Transportes de la Generalitat de Catalunya no se opone a la solicitud de unificación referenciada siempre y cuando se adecue a los condicionamientos expuestos en el presente informe, especialmente por lo que se refiere al mantenimiento de las facultades de gestión de la Generalitat de Catalunya sobre el servicio Lleida-Tarragona y la imposibilidad de establecer tráficos de nueva creación como consecuencia de dicha unificación".

    c).- Posteriormente, emitieron también informe el Comité Nacional del Transporte por Carretera (desfavorable) y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres (favorable con diversas propuestas de modificación de los términos concretos de la solicitud).

    d).- Tras oírse nuevamente a VIBASA, con fecha 26 de junio de 1998, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento dicta resolución por la que acuerda:

    1. Autorizar provisionalmente la unificación de las concesiones antes identificadas, de las que es titular la codemandada, VIBASA, con las siguientes modificaciones en las condiciones de explotación:

  10. - Ampliaciones de itinerario entre Pontevedra-Vigo y Orense por la A-9 y A-52, y entre Hospital de Orbigo y Burgos por la CN-120, CN-601, A-231 y CN-231. Las expediciones que utilicen estos itinerarios lo harán a puerta cerrada.

  11. - Itinerario alternativo entre Tolosa y Pamplona por la Autovía de Leizarán, para ser utilizado en las expediciones con origen y/o destino en Irún y San Sebastián.

  12. - Ampliación de itinerario entre Tarragona y Vilaseca por Salou/Port Aventura para realizar los tráficos que se recogen en el Pliego de Condiciones adjunto.

  13. - Autorización para efectuar tráficos entre localidades ya servidas por las concesiones que se unifican, que no estén atendidos por concesiones preexistentes, y que hayan sido solicitados en el proyecto de unificación, tal y como se detallan en el Pliego de Condiciones adjunto.

  14. - Establecimiento de parada en Toral de los Vados para efectuar tráfico con las localidades de Zaragoza, Lérida, Barcelona, Tarragona y Salou/Port Aventura, durante las temporadas de verano, navidades y semana santa.

    1. Denegar el establecimiento de parada en Valladolid.

    2. Aprobar el Pliego de Condiciones técnicas, económicas y jurídicas que han de regir la explotación del servicio.

    3. Otorgar posteriormente la nueva concesión unificada.

    e).- En cumplimiento de la anterior resolución, dicha Dirección General, con fecha 31 de julio de 1998, resuelve adjudicar definitivamente a la codemandada, VIBASA, la concesión unificada con los condicionamientos expuestos en el apartado anterior.

    Recurrida en vía administrativa esta resolución por la empresa actora, CONDA, es íntegramente confirmada por la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de 7 de enero de 1999.

    Estas son las resoluciones que constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Se alega en la demanda, en primer lugar, que la memoria acompañada con la solicitud de unificación no cumple los requisitos legales porque en ella, el describirse los itinerarios, no se especificó la prolongación hasta Salou/Port Aventura; no se describen los servicios preexistentes coincidentes; se dan datos de población incorrectos; y existe una deficiente descripción de la repercusión económica y tarifaria.

En segundo lugar, se efectúan en la demanda diversas objeciones a las concretas modificaciones en las condiciones de explotación aprobadas en la resolución que acuerda la unificación:

- Respecto a la autorización del itinerario alternativo entre Tolosa y Pamplona por la Autovía de Leizarán para las expediciones con origen y/o destino en Irún y San Sebastián, argumenta que, dado que en Tolosa no existe ningún acceso a la autovía de Leizarán, no se ha limitado la Administración a autorizar una infraestructura alternativa, sino a crear un itinerario nuevo, Irún- Pamplona, sin pasar por Tolosa, tráfico este que estaba previsto en la concesión antes de la unificación, suponiendo ello un incumplimiento del art. 78.4 del Real Decreto 1211/1990,...

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