STSJ Cataluña 592/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2008:7435
Número de Recurso877/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución592/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )877/2004

Partes: VAN WINSEN ALBO ALQUILERES, S.L.

C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 592

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 877/2004, interpuesto por VAN WINSEN ALBO ALQUILERES,

S.L., representado por el Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 11 de marzo de 2004, que en la reclamación económico-administrativa núm. 08/04328/2001 interpuesta contra la liquidación número 508335.0.2000/011, por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y cuantía de 80.453,81 euros

(13.386.388 pesetas), acuerda lo siguiente:

  1. estimar en parte la presente reclamación,

  2. que por la oficina gestora se anule la liquidación impugnada, sin perjuicio de que se sustituya por una nueva, declarándose que únicamente se ha efectuado de forma reglamentaria la renuncia a la exención por la transmisión del edificio situado en el Paseo de Gracia 48, de conformidad con lo expuesto en el noveno y décimo fundamento de derecho y

  3. que se proceda en su caso a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas así como los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos se desprenden los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. Con fecha 27 de enero de 2000, fue presentada ante la Oficina Liquidadora de Sant Feliu de Guixols copia de escritura pública otorgada el día 24 de diciembre de 1999, siendo remitida a la Oficina Gestora de Barcelona, en la que tuvo entrada el día 8 de febrero de 2000. En dicha escritura se hacía constar que VAN WINSEN ALBO ALQUILERES, S.L, SOCIEDAD UNIPERSONAL, adquiría de la compañía mercantil NURISAN, S.L., las fincas descritas con los números 1, 2, 3, y 4 de la escritura de compraventa, las cuales le pertenecían por compra; el precio de global de las fincas descritas en el n° 1 y 2 ascendía a 5.000.000 de pesetas, el de la n° 3 ascendía a 23.000.000 de pesetas y el de la número 4 ascendía a 127.000.000 de pesetas. De D. Emilio, adquiría las fincas descritas en los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, las cuales le pertenecían por compra. Siendo una finca rústica la descrita en el número NUM003; el precio de la finca número NUM000 ascendía a 5.000.000 de pesetas, el de la finca número NUM001 ascendía a 33.750.000 de pesetas, el de fa finca n° NUM002 ascendía a 4.000.000 de pesetas y el de la rústica designada con el número NUM003 a 20.000.000 pesetas.

  2. En el punto Quinto de la citada escritura se hacía constar lo siguiente:

    "La parte vendedora confiesa haber recibido de la sociedad compradora, antes de este acto, la cantidad de treinta y un millones seiscientas cuarenta mil pesetas (190.160,23 euros), para aplicarlas al pago del impuesto sobre el valor añadido a que están sujetas las siete primeras fincas descritas, hallándose únicamente sujeta al impuesto general sobre las Transmisiones Patrimoniales la última de las fincas relacionadas, solicitándose la no sujeción a este impuesto respecto a las demás."

  3. La escritura se presentó acompañada de dos autoliquidaciones, una por la transmisión de la finca n° NUM003, en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, en la que figuraba una base de 20.000.000 pesetas, un tipo del 7%, y una cantidad a ingresar de 1.400.000 pesetas. Y otra, en concepto de actos jurídicos documentados por la transmisión de las restantes siete primeras fincas descritas, en la que figuraba una base de 197.750.000 pesetas, un tipo deI 0,5 % y una cantidad ingresada de 988.750 pesetas.

  4. A la vista de la documentación presentada la Oficina Gestora, en fecha 29 de septiembre de 2000, requirió a la entidad reclamante para que, en un plazo de 20 días, hiciera lo siguiente:" Justificar la procedencia de la repercusió d'IVA esmentada a l'escriptura, ja que del títol de propietat de la venedora únicamentes desprén l'existència de segones o ulteriors entregues d'edificacions exemptes d'IVA, sense que consti la seva renuncia. Transcorregut el termini fixat sense que aporteu la documentació sol.licitada sobre el valor afegit i concloure que l'operació resta subjecta al concepte transmissions patrimoniales onerosas de l'ITPAJD". En fecha 27 de septiembre de 2000 le fue efectuado el mismo requerimiento a la entidad vendedora Nurisan S.L. y en fecha 3 de octubre de 2000 se requirió a D. Emilio.

  5. En fecha que no consta se aportaron los siguientes documentos:

    1. - Declaración trimestral, Impuesto sobre el Valor Añadido, Mod. 300, a nombre de D. Emilio, en la que figura una base imponible de 43.050.000 pesetas.

    2. - Fotocopia del contrato de arrendamiento de fecha 30 de enero de 1994, mediante el cual D.Emilio, juntamente con otras dos personas arrendaban a Buenos Liberto, S.A el local ubicado en Playa de Aro, en los bajos del Edificio Albatros y el almacén ubicado en el mismo edificio. La vigencia del contrato de arrendamiento se establecida desde el I de febrero de 1994 más tres años, pudiéndose prorrogar de año en año.

    .3.- Fotocopia de cuatro facturas extendidas el día 24 de diciembre de 1999, por la transmisión de los siguientes inmuebles:

  6. "Fra n° 13 extendida el 24 de diciembre de 1999, en la misma fecha de formalización de la escritura de compraventa -, corresponen a la venda del 50% del magatzem ubicat al Cl Salvador Vidal, 8-10 de San Feliu de Guíxols, segons escriptura nº 1829/99 de la Notaria Concepción de los Reyes Arias Gallego. correspondiente a finca n° 2, adquirida de Nurisan S.L.- 5.000.000 16% IVA 800.000 Total factura 5.800.000

  7. "Fra n° 14 extendida el 24 de diciembre de 1999, en la mismá fecha de formalización de la escritura de compraventa -, corresponen a la venda del 37,50% de la finca ubicat al Ed. Albatros, botiga Liberto de Platja d'Aro, segons escriptura n° 1829/99 de la Notaria Concepción de los Reyes Arias Gallego. correspondiente a la finca n° NUM001, adquirida de Emilio - 33.750.000 16% IVA 5.400.000 total factura 39.150.000

  8. "Fra 15 extendida el 24 de diciembre de 1999, en la misma fecha de formalización de la escritura de compraventa-. corresponen a la venda del

    50% del magatzem ubicat al Ed. Albatros, de Platja d'Aro, segons escriptura

    n° 1829/99 de la Notaria Concepción de los Reyes Arias Gallego. correspondiente a la finca n° NUM002, adquirida de Emilio - 4.000.000 16% IVA 640.000 Total factura 4.640.000

  9. "Fra n° 16 - extendida el 24 de diciembre de 1999, en la misma fecha de formalización de la escritura de compraventa -, corresponen a la venda del 50% del terreny ubicat a Sant Feliu de Guixols, segons escriptura n° 1829/99 de la Notaria Concepción de los Reyes Arias Gallego. correspondiente finca rústica n° 8 - 20.000.000 ptes.

    1. - Declaración Censal, modelo 037, en la que D. Emilio, declara el inicio de la actividad de "ALQUILERES".

    2. - Certificado del Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme D. Emilio había efectuado e ingreso de IVA de los 4 trimestres.

    3. - Escritura complementaria, formalizada en fecha 20 de marzo de 2000, en la que interviene Nurisan, S.L. como parte vendedora y Van Winsen Albó Alquileres, S.L. entidad ahora reclamante) en la que se hacen constar lo siguiente: OTORGAN.- Añaden a todas y cada una de las cuatro escrituras antes detalladas entre las que se encuentra la referida en el expositivo primero-, el párrafo siguiente: "I.V.A.:La parte compradora declara en este acto su condición de sujeto pasivo de IVA, con derecho a la deducción total del IVA soportado por las adquisiciones de bienes inmuebles, a su vez, la parte vendedora comunica a la adquirente su renuncia a la exención del IVA aplicable a la presente transmisión, según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley del...

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