STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 2279/99 Partes: WINTERTHUR VIDA ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS SOBRE LA VIDA, SOCIEDAD UNIPERSONAL. C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL S E N T E N C I A Nº 270 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2279/99, interpuesto por WINTERTHUR VIDA ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS SOBRE LA VIDA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SÁNCHEZ y asistida por el Letrado D. JOAN BALAGUER MARTÍNEZ, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 10-09-1999 del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrtivo Regional de Cataluña de 10-06-98 en la reclamación nº 1027/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 5 de Marzo de 2002, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de Febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 1999, que confirma en alzada la resolución del Tribunal Regional de Cataluña de 10 de junio de 1998, recaída en el expediente de reclamación nº 1027/97, sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados causada por la escritura pública de fecha 24 de diciembre de 1992, en la que se formaliza una carta de pago por la entrega de la cantidad de 2.216.475.000 pesetas en concepto de precio aplazado, que tiene por causa la anterior la transmisión a título de compraventa de unos inmuebles a la recurrente, y por la que ésta presentó autoliquidación negativa al entender que la operación no estaba sujeta al...

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