STSJ Comunidad Valenciana 8116, 13 de Enero de 2005

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2005:8116
Número de Recurso1171/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8116
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1171/04 SENTENCIA Nº 28 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. Edilberto Narbón Lainez Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a 13 de enero del 2005 VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO, en nombre y representación de la entidad "ZAHONERO SL", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 10 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 30 de enero de 2004, desestimatoria de la reclamación 03/03354/00, planteada contra una liquidación girada por la Oficina liquidadora de Elda, en concepto de Impuesto de Transmisiones, derivada de una transmisión de inmuebles, por un importe de 2.035.476 Pesetas.

Además de otras cuestiones de forma, plantea el actores tema de la no sujeción de la operación al impuesto transmisiones, por estar la misma sujeta, pero exenta en el IVA, habiéndose renunciado a la exención.

SEGUNDO

Esta sala, en relación con esta cuestión ha venido diciendo en sentencia 1566, de veintidós de diciembre de dos mil uno, dictada en el recurso 2445/98 que, La Administración entiende, por el contrario, que la renuncia a la exención del IVA efectuada por el vendedor no es válida, debiendo por tanto sujetarse la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y ello porque no se cumple ninguno de los requisitos del Art. 1227 del Código Civil para que el documento privado sea eficaz frente a terceros, ni se ha instrumentado mediante documento público ... El Art. 8-1 del Reglamento del IVA de 29 de diciembre de 1992 establece que "la renuncia a las exenciones reguladas en los números 20º, º, 21º y 22º del apartado 1 del Art. 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes ... La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles" ... A juicio de esta Sala el referido precepto no ampara que la renuncia a la exención deba efectuarse en los términos que considera la Administración, pues el precepto únicamente pretende...

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