STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:7899
Número de Recurso435/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 2 de Junio de 2001.

Vistos los autos 435/98 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad PROMOTORA REY-VERANO, S.L., representada por el Procurador, Sr. De Leyva Montoto, y asistida de Letrado, y demandado, el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada v asistida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 1.730.733 pts., y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del T.E.A.R.A. de fecha 30 de Octubre de 1.997 dictada en reclamación 53/714/97, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el interesado contra acuerdo en expediente de comprobación de valores n°- 8896/96 y liquidación TO-647/97, así como contra desestimación del recurso de reposición interpuesto contra ambos actos por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Alcalá de El Puerto de Santa María (Cádiz), por importe de 49.193.550 pts, y 1.730.733 pts, respectivamente.

Segundo

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora, que adquirió el 12 de Agosto de 1.996 quince parcelas de suelo urbano uso residencial, en la Unidad de Ejecución denominada PERI-NO-4, Ronda de Valencia, c/ El Puerto de Santa María, en Manchón de los Frailes, presentando la oportuna autoliquidación sobre el precio de 20.348.004 pts, consignado en la correspondiente escritura pública, discrepa de la valoración llevada a cabo por la Administración, que asigna a las parcelas un valor de 49.193.550 pts, en la circunstancia de que no se ha tenido en cuenta la afección al pago de los gastos de urbanización y demás obligaciones inherentes al sistema de compensación como carga real concretamente la cantidad de 9.334.771 pts por el primer concepto (gastos de urbanización), y 3.347.974 pts por los aprovechamientos urbanísticos en los que se subrogó la compañía adquirente.

Constando en las actuaciones que cuando se adquieren las parcelas, si bien los terrenos tenían la consideración de urbanos, no estaban urbanizados, ni siquiera tenían aprobado el Proyecto de Urbanización, y en definitiva, no se adquirían solares, y que la propia Administración, en sendas compraventas de suelo, hechas en la misma zona del Manchón de los Frailes, Ronda de Valencia, por la entidad actora, en fechas cercanas a las de este expediente, y cuando aún no estaba aprobado el Proyecto de Urbanización, en los expedientes de valoración el mismo Técnico de la Administración que practica la comprobación ahora recurrida dedujo las cargas de urbanización, sería motivo suficiente para acoger la alegación esgrimida por la actora.

Segundo

No es este, sin embargo, el único motivo que provoca la estimación del recurso toda vez que en el escrito de conclusiones alude a la falta de motivación de la valoración llevada a cabo por la Administración. Previamente debe indicarse que la exigencia de motivación en este caso prevista en el art 121 LGT, corresponde a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR