STSJ Comunidad de Madrid 30539/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2009:5749
Número de Recurso1939/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30539/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 30.539

Presidente Ilmo. Sr.

DON FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

ALBERTO PALOMAR OLMEDA

En Madrid, a trece de julio de dos mil nueve

Vistos los autos del presente recurso nº 1939/05 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la resolución adoptada por EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID de fecha 6 de septiembre de 2005 habiendo sido partes demandadas EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID y la entidad "GEOCONSULT ESPAÑA S.A representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y la procuradora Dña. María del Carmen Hijosa Martínez siendo Magistrado Ponente, la llma. Sra. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es inferior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de julio de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Comunidad de Madrid contra la Resolución de 6 de septiembre de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que estimó la reclamación formulada por la entidad "Geoconsult España, S.A." frente a liquidación practicada por la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 8.724,88 euros.

La parte demandante, partiendo de una interpretación formalista de la renuncia a la exención del IVA (art. 20.dos de la Ley 37/1.992 del IVA en relación con el art. 8 de su Reglamento ), entiende que la simple mención en la escritura pública de compraventa de repercutirse el IVA o que el comprador ha satisfecho al vendedor una determinada suma en concepto de IVA no implica el cumplimiento de los requisitos previstos en los preceptos antes citados. Añade que tampoco se cumple el requisito de constancia por escrito que el adquirente es sujeto pasivo de IVA y que actúa en ejercicio de su actividad empresarial con derecho a la deducción del IVA.

La Administración demandada solicita la confirmación de la resolución recurrida, la cual, tras poner de manifiesto el contenido de la escritura pública en cuestión y enumerar los requisitos exigibles para que opere la renuncia a la exención del IVA, sostiene que el hacerse constar en la escritura la expresa repercusión del IVA equivale a una comunicación fehaciente de la misma y que se cumplen en la escritura en cuestión todos los demás requisitos exigidos por la normativa del IVA.

El codemandado solicita la confirmación de la resolución del TEAR, afirmando que la repercusión del IVA equivale a su renuncia y que este ha sido el único requisito cuestionado de contrario.

SEGUNDO

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