STSJ Extremadura 1051/2006, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1914 |
Número de Recurso | 6/2005 |
Número de Resolución | 1051/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01051/2006
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA NUM. 1.051
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /
En Cáceres a veintidós de Noviembre de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo número 6 de 2005, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de Julio de 2004, en reclamación número 06/1952/03, que estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte compradora de una vivienda del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas contra la Liquidación Provisional dictada por los Servicios Fiscales de la Administración Autonómica, anulando la misma. Cuantía 4.145,87 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni vista o conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, que estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte compradora de una vivienda del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas contra la Liquidación Provisional dictada por los Servicios Fiscales de la Administración Autonómica, anulando la misma. Del examen del expediente administrativo se extrae que se trata de una comprobación de valores, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debido a que el valor declarado partía del precio contenido en la escritura pública que había sido fijado de acuerdo con la normativa prevista para la venta de vivienda militares enajenables, conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/99, de 9 de Julio , de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas y las demás disposiciones que resultan aplicables. La Junta de Extremadura interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La parte demandada se opone a las pretensiones de la parte actora.
En coincidencia con lo que ya expusimos en la sentencia de esta Sala de Justicia número 164/2005, de 23 de Febrero y mencionan las S.T.S. de fechas 1-12-93, 5-10-95, 26-10-95 y 27-9-96
, las enajenaciones onerosas de bienes donde existe un precio marcado por la Ley, éste será la base impositiva que corresponda al acto gravado, de ahí que no sea factible la comprobación de valores que...
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