STSJ Asturias , 12 de Abril de 2000
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1388 |
Número de Recurso | 1866/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0200857 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1866 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De BUSINESS CONSULTING SERVICE, S.L. Procurador/a Sra. Feito Berdasco Contra TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 411 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.866 de 1.996 interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Angeles Feito Berdasco en nombre y representación de la mercantil BUSINES CONSULTING SERVICE, S.L. contra la resolución de fecha 20 de febrero de 1.995, del Jefe de la Sección, de la Oficina de Gestión Tributaria, de Gijón, y contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Asturias, de fecha 13 de septiembre de 1.996, dictada en la reclamación 52/00317-/95, notificada el 17 de septiembre siguiente. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José María Suárez García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
El presente recurso fue interpuesto el día 7 de noviembre de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 1 de abril de 1.997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que declare la nulidad, por ser contrarias a derecho, la liquidación núm. 1.762/94 librada por la Oficina de Gestión Tributaria, de Gijón por importe de 1.281.566 pesetas, así como la resolución de dicha Oficina de fecha 20 de febrero de 1.995 que desestima el recurso de reposición interpuesto y, la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 6 de septiembre de 1.996; condenando a la Administración Tributaria a abonar a la recurrente la totalidad de los gastos devengados por la prestación de los avales, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, con imposición de costas.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas...
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