STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:11359
Número de Recurso3119/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3119/1998 SENTENCIA Nº 1162/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3119/1998, interpuesto por la entidad ATLANTIC MANAGEMENT, S.A. representada y asistida por el Letrado D. Lluís Roca Casadevall, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, en nombre e interés propios, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 16 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme a la LJCA de 1956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 4.573.984 ptas.

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora, llegado su momento, el trámite conferido de demanda, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, suplicando la anulación de la resolución objeto de recurso, en los términos en que aparece en los mismos.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 16 de septiembre de 1998, recaída en expediente núm. 505048/93, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 8703/97 deducidas frente a la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en cuantía 4.573.984 ptas., que trae causa en el presente recurso.

SEGUNDO

Queda perfectamente acreditado que en fecha 27 de enero de 1993, la recurrente presenta ante la Oficina liquidadora copia de escritura pública por medio de la cual una entidad financiera le concedía un préstamo de 1.518.036.342 ptas., constituyéndose hipoteca sobre las fincas que se describían en la escritura, en garantía del capital prestado.

Dicha copia acompañaba la autoliquidación del ITP y AJD practicada sobre una base imponible de 2.432.653.238 ptas., en las que se incluía además del principal del préstamo, las sumas aseguradas por intereses, indemnizaciones y penas por incumplimiento pactadas al tipo de 0,50 por ciento, ingresando la cantidad de 12.163.266 ptas.

En fecha 11 de julio de 1996, la interesada impugnó su propia liquidación solicitando la devolución de 4.573.984 ptas., al considerar indebidamente ingresada dicha cantidad por entender, que en una aplicación interpretativa de la doctrina...

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