STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2008:333 |
Número de Recurso | 1046/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R. C.A. n° 1.046 de 2006
R.E.A. nº 52/199/2006
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 14 de marzo de 2008.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Comercia, Actuaciones Comerciales y de Ocio, S.L. representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 1.184'91 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 8.9.2006, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra liquidaciones practicadas por la Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María (Cádiz) a propósito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La única cuestión planteada ante el Tribunal Económico Administrativo es la referente a la suficiencia o no de la motivación de la comprobación de valores. El TEARA rechaza la alegación afirmando que el perito se ha remitido a los valores de mercado, lo que puede servir de razonamiento suficiente, añadiendo: "no es que necesariamente lo sea pero puede serlo. Todo depende de la relación que el contribuyente guarde con el mercado inmobiliario". Parece entender que cabe en estos casos una motivación menos rigurosa que cuando se trata de un particular no dedicado a la compra venta de inmuebles. Una vez más la Sala se ve obligada a reiterar la doctrina que sin fisuras ha venido manteniendo al respecto, aunque debe constatarse que la peculiaridad de otorgarse un trato diferenciado en virtud de tratarse el sujeto pasivo de una...
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