STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2008:333
Número de Recurso1046/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R. C.A. n° 1.046 de 2006

R.E.A. nº 52/199/2006

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 14 de marzo de 2008.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Comercia, Actuaciones Comerciales y de Ocio, S.L. representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 1.184'91 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 8.9.2006, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra liquidaciones practicadas por la Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María (Cádiz) a propósito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La única cuestión planteada ante el Tribunal Económico Administrativo es la referente a la suficiencia o no de la motivación de la comprobación de valores. El TEARA rechaza la alegación afirmando que el perito se ha remitido a los valores de mercado, lo que puede servir de razonamiento suficiente, añadiendo: "no es que necesariamente lo sea pero puede serlo. Todo depende de la relación que el contribuyente guarde con el mercado inmobiliario". Parece entender que cabe en estos casos una motivación menos rigurosa que cuando se trata de un particular no dedicado a la compra venta de inmuebles. Una vez más la Sala se ve obligada a reiterar la doctrina que sin fisuras ha venido manteniendo al respecto, aunque debe constatarse que la peculiaridad de otorgarse un trato diferenciado en virtud de tratarse el sujeto pasivo de una...

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