STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2000
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:8336 |
Número de Recurso | 3056/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
D.JOSÉ MORENO CARRILLO D.HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D.JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA En Sevilla a dos de junio de 2.000.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 3.056/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Urbanización Carbonero, S.L., cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por el Procurador Sr de la Lastra Marcos, asistido de Letrado.- Y como demandados, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y la Junta de Andalucía, debidamente representados y asistidos por el Abogado del Estado y por Letrado de su Gabinete Jurídico, respectivamente.- La cuantía se ha fijado en indeterminada.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por las partes demandadas, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
El objeto de la presente litis lo constituye el Acuerdo del TEARA recaído en reclamación n° 53/856/96, sobre comprobación de valores por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, efectuada por la Oficina Liquidadora de Chiclana de la Frontera (Cádiz), por importe de 13.410.000 pesetas.
Se basaba el TEARA, para desestimar la reclamación, en que, dado que el contribuyente por razón de su actividad inmobiliaria debe conocer los valores, y la decisión sobre la tasación pericial contradictoria no precisa de mayor información de la que ya debe poseer, debe estimarse suficientemente motivada la valoración impugnada; sin perjuicio de que ha podido acudir a la tasación pericial contradictoria que le fue ofrecida pero que no ha utilizado. No obstante lo anterior, el recurrente pretende en su demanda, la nulidad del expediente de comprobación de valores y de las liquidaciones realizadas como consecuencia del mismo, por falta de motivación.
Sobre la falta de fundamentación de la comprobación de valores que se alega, se hace preciso afirmar, que en la que obra en el expediente aparece un informe de fecha 22-10-1996, emitido por un Arquitecto del Servicio de Valoración de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en el que se hace constar que el bien objeto de valoración es un inmueble urbano, sito en Avda de la Diputación de Chiclana de la Frontera, empleando como sistema los valores medios unitarios del suelo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba