STSJ Aragón , 20 de Septiembre de 2001
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2223 |
Número de Recurso | 1000/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
4 Rollo número: 1000/2000 Sentencia número: 929/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1000 de 2000 (Autos núm. 583/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2000; siendo demandante D. Everardo , y como codemandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre Impugnación alta medica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo , contra el INSS E INSALUD, sobre impugnación alta médica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Everardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo dejar y dejo sin efecto el alta dada al actor el 15 de junio de 2.000, debiendo abonarse las prestaciones dejadas de percibir desde esa fecha.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"que el actor, Everardo , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, derivadas de enfermedad común padece en la actualidad las siguientes secuelas: discopatía degenerativa múltiple en el segmento L3-S1 con protrusiones discales en L4-L5 y L5-S1, provocando la primera contacto con la raíz L4 derecha; artrosis facetaria lumbar, espondiloartropatía indiferenciada, contractura muscular paravertebral y síndrome del túnel carpiano derecho. Lumbalgias.
El 14 de octubre de 1.999 fue dado de baja médica con el diagnóstico de crisis lumbar aguda en estudio y el 15 de junio de 2.000 se le cursó el alta por orden de la Inspección Médica al considerar que las lesiones por las que estaba en Incapacidad Temporal eran las mismas en base a las cuales tenía reconocida una Incapacidad Permanente.
Everardo cuando prestaba servicios para Vicen Interiorismo S.A. como Oficial de Primera fue declarado en 1.991 afecto de una Incapacidad Permanente Total por padecer hombro doloroso por sobrecarga al levantar cargas con la extremidad superior derecha a consecuencia de una artrosis acromio clavicular derecha de la que se le había intervenido mediante plastia en dos ocasiones.
A consecuencia de dicha Incapacidad, el trabajador fue destinado en la misma...
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