STSJ Cataluña 4031/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4031/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8035100

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4031/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 732/2012 y siendo recurrido Comybe, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo frente a la empresa Comybe S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión planteada frente a ella."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Romeo, con NIE nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Comybe S.A. desde el 27-5-12, con la categoría profesional de Fregaplatos y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.384,48 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, en cuya cláusula segunda se hizo constar que la duración del contrato sería indefinida, con un período de prueba de un año.

TERCERO

Por burofax de fecha 9-7-12 la empresa comunicó al actor la finalización de su relación laboral, con efectos de 8-7- 12, por el motivo de no haber superado el período de prueba.

CUARTO

Para la cobertura de ese puesto de fregaplatos la empresa había convocado un previo proceso de selección, en el que el actor presentó un currículum en el que hacía constar que ya había prestado servicios como fregaplatos en otras empresas (interrogatorio de la empresa):

QUINTO

En fecha 13-9-12 se celebró el acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Acusa la parte actora recurrente, en su único motivo suplicatorio, infracción del artículo

6.4. CC, que regula el fraude de ley, interesando la nulidad de la cláusula contractual que establece un período de prueba de un año, y, por tanto, que el despido sea declarado nulo. La censura jurídica, que se impugna de contrario, no puede prosperar. Es cierto que el artículo 4 del RD Ley 3/2012, actual artículo 4 de la Ley 3/2012, introduce ex novo una figura contractual, el denominado contrato indefinido de apoyo a emprendedores, empleada en el caso de autos, que ha dado lugar a grandes controversias doctrinales, sindicales y políticas sobre su verdadera naturaleza jurídica y que incluso han motivado que se dude de su posible constitucionalidad. Así, para un sector doctrinal se trata más bien de una modalización del contrato ordinario por tiempo indefinido, puesto que el régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con determinadas particularidades y limitaciones que se establecen en dicho precepto. Sin embargo, otros autores consideran que su verdadera configuración jurídica se aproxima a la de un contrato temporal transformable en indefinido, caracterizado durante la "fase temporal" del primer año por la falta de indemnización empresarial o libre rescisión y en el que está ausente la nota de causalidad, como era tradicional en nuestro derecho laboral, con excepciones como el viejo contrato temporal de fomento del empleo. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el ET, y en los convenios...

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