STSJ Cataluña 4031/2013, 6 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4031/2013 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8035100
AF
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 6 de junio de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4031/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 732/2012 y siendo recurrido Comybe, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 23 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo frente a la empresa Comybe S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión planteada frente a ella."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, D. Romeo, con NIE nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Comybe S.A. desde el 27-5-12, con la categoría profesional de Fregaplatos y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.384,48 euros.
La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, en cuya cláusula segunda se hizo constar que la duración del contrato sería indefinida, con un período de prueba de un año.
Por burofax de fecha 9-7-12 la empresa comunicó al actor la finalización de su relación laboral, con efectos de 8-7- 12, por el motivo de no haber superado el período de prueba.
Para la cobertura de ese puesto de fregaplatos la empresa había convocado un previo proceso de selección, en el que el actor presentó un currículum en el que hacía constar que ya había prestado servicios como fregaplatos en otras empresas (interrogatorio de la empresa):
En fecha 13-9-12 se celebró el acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Acusa la parte actora recurrente, en su único motivo suplicatorio, infracción del artículo
6.4. CC, que regula el fraude de ley, interesando la nulidad de la cláusula contractual que establece un período de prueba de un año, y, por tanto, que el despido sea declarado nulo. La censura jurídica, que se impugna de contrario, no puede prosperar. Es cierto que el artículo 4 del RD Ley 3/2012, actual artículo 4 de la Ley 3/2012, introduce ex novo una figura contractual, el denominado contrato indefinido de apoyo a emprendedores, empleada en el caso de autos, que ha dado lugar a grandes controversias doctrinales, sindicales y políticas sobre su verdadera naturaleza jurídica y que incluso han motivado que se dude de su posible constitucionalidad. Así, para un sector doctrinal se trata más bien de una modalización del contrato ordinario por tiempo indefinido, puesto que el régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con determinadas particularidades y limitaciones que se establecen en dicho precepto. Sin embargo, otros autores consideran que su verdadera configuración jurídica se aproxima a la de un contrato temporal transformable en indefinido, caracterizado durante la "fase temporal" del primer año por la falta de indemnización empresarial o libre rescisión y en el que está ausente la nota de causalidad, como era tradicional en nuestro derecho laboral, con excepciones como el viejo contrato temporal de fomento del empleo. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el ET, y en los convenios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
... ... , no obstante, con el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la ... trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores 6 Incentivos fiscales del contrato de trabajo ... Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la ... [j 5] STSJ Cataluña 4031/2013, 6 de Junio de 2013. [j 6] ... ...
-
SJS nº 3 211/2022, 6 de Junio de 2022, de Vigo
...desistimiento se verificó al mes de la contratación, siendo así perfectamente válido, pues como igualmente nos recuerda la STSJ de Cataluña de 6 de junio de 2013 «pues solo quedaría, en su caso, afectado por la nulidad el exceso de duración respecto de la establecida convencionalmente, que......
-
SJS nº 1 186/2019, 20 de Junio de 2019, de Palencia
...119/2014 declaró válido constitucionalmente que el periodo de prueba de ese contrato fuera de 1 año en todo caso. Y la sentencia del TSJ de Cataluña de 6 de junio de 2013 manifestó que en caso de exceso de plazo, esto no determinaría la nulidad total de la cláusula, sino solo lo relativo a ......
-
Incumplimiento por España de los tratados internacionales: Carta Social Europea y período de prueba
...de prueba al haberse producido resoluciones contractuales durante el mismo, siendo, en concreto, por un lado, la STSJ de Cataluña de 6 de junio de 2013, rec. 1868/2013 y, por otro lado, la reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, de 19 de noviembre de 2013 (nº 412/13),......
-
¿Es constitucional el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores? Comentario al auto de 21 de enero de 2014 del TSJPV
...relacionada con su capacidad o su conducta, o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa...”. [14] La STSJ de Cataluña, de 6 de junio de 2013, obiter dicta comenta: “Pues bien, al margen de que, ciertamente, la duración del período de prueba en estos contratos haya sido objet......
-
El contrato indefinido de apoyo a emprendedores: resultados y vías para su erradicación
...de austeridad y crisis en las relaciones laborales: la reforma del 2012, Bomarzo, Albacete, 2012, pp. 89-91 y la STSJ de Cataluña, de 6 de junio de 2013 (rec. 1868/2013). [25] DE VAL TENA, Á.L., Pacto de prueba y contrato de trabajo, Civitas, Madrid, 1998, pp. [26] GÓMEZ ABELLEIRA, F., “Med......