STSJ Andalucía 299/2007, 26 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución299/2007
Fecha26 Enero 2007

299/2007

Recurso 494/06 - Sentª 299/07

Iltmos. Señores:

Dª Begoña Rodríguez Álvarez, Presidente

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 299/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Remedios contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva, dictada en los autos nº 325/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre incapacidad permanente por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 26 de septiembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª Remedios, nacida el 28 de agosto de 1945, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y está inscrita en el Régimen Agrario. Su profesión habitual es la de peón agrícola. Su base reguladora a efectos de pensión de invalidez permanente es de 480´17 € mensuales. Ha permanecido en alta en el régimen agrario, desde el 1 de febrero de 1995 al 30 de noviembre de 2004 y ha cotizado en total, 4.181 días.

  1. - El 30 de noviembre de 2004 solicitó una pensión de incapacidad y se incoó el expediente administrativo número NUM002.

  2. - El 19 de enero de 2005 se emitió informe de valoración medica, en el que se hacían constar como "deficiencias más significativas" las siguientes:

    "HTA, fibromialgia, espondiloartrosis, cefalea tensional, protusiones discales de C3 a C6 y en la L4-L5. Escoliosis lumbar. Espondilolístesis L3-L4 grado I".

  3. - El 26 de enero de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no declaración de la trabajadora en situación de invalidez permanente, propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicha entidad, de 27 de ese mes, en la consideración de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  4. - Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 15 de abril de 2005.

  5. - Dª Remedios padece las dolencias expresadas en el hecho III."

TERCERO

Que contra la citada sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se recurre la sentencia por la que se desestimó la demanda que presentó contra la resolución del I.N.S.S. que declaró que no estaba afecta de incapacidad permanente en ningún grado formulando un primer motivo, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se haga constar que la actora ha permanecido en alta en el Régimen Especial Agrario hasta el 25 de enero de 2005. Y procede acceder a la modificación que se postula pues ese hecho se deduce, sin género de dudas, del informe de cotización que, formando parte del expediente administrativo, consta en autos en...

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