STSJ Galicia 31/2005, 6 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2005
Número de resolución31/2005

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZPABLO SAAVEDRA RODRIGUEZJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, seis de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don José Antonio Ballestero Pascual, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 31

En el recurso de casación 8/2005 interpuesto por don Cesar, representado

por el procurador don José Amenedo Martínez y asistido por el letrado don Francisco J. Castro Rey y en el que es parte recurrida doña Rebeca, representada por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez y asistido por el letrado don Manuel Sánchez Souto, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 26 de noviembre de 2004 (rollo de apelación número 937/04), como consecuencia de los autos del juicio Ordinario número 238/02, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, sobre impugnación de testamento ológrafo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de don Cesar, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano de A Coruña, formuló, el 7 de marzo de 2002, demanda de juicio Ordinario contra doña Rebeca.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando:

  1. La nulidad total del testamento ológrafo otorgado por doña Araceli en fecha 19 de enero de 1999 y consecuentemente la validez y eficacia plena del testamento otorgado por doña Araceli en fecha 18 de agosto de 1985 ante el Notario de La Coruña don Fernando Alba Puente con el número 564 de su protocolo.

  2. Subsidiariamente a la petición anterior se declare la nulidad parcial del testamento ológrafo de fecha 19 de enero de 1999 por preterición del cónyuge viudo, con la consiguiente reducción de la institución de heredero a favor de la demandada a la plena propiedad del tercio de libre disposición, así como en la nuda propiedad de los dos tercios restantes, declarando que éstos pertenecen en usufructo al actor en concepto de legítima.

  3. Condene en costas causadas y que se causen en este procedimiento a doña Rebeca.

  1. Admitida la demanda, el 11 de marzo de 2002, y emplazados los demandados, el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, compareció en los autos (el 17 de marzo de 2003) en nombre y representación de doña Rebeca, y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda y condenando a la parte actora a las costas derivadas del presente procedimiento a los actores, por su evidente mala fe y temeridad.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa celebrada ésta sin acuerdo, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña dictó sentencia con fecha de 26 de septiembre de 2003, cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar la demanda formulada por el Procurador D. José Amenedo Martínez en nombre y representación de D. Cesar, contra Dª. Rebeca representada por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez y debo declarar la preterición intencional del actor en el testamento ológrafo otorgado por su esposa Dª. Araceli el 19 de enero de 1999, con la consiguiente reducción de la institución de heredero a favor de la demandada a la plena propiedad del tercio de libre disposición, así como en la nuda propiedad de los dos tercios restantes, declarando que éstos pertenecen en usufructo al actor en concepto de legítima".

SEGUNDO

La representación del demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 26 de noviembre de 2004, que en su parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Cesar, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, en los autos del juicio ordinario, seguidos con el nº 238/2002, a su instancia contra Dª. Rebeca, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada".

TERCERO

1. La representación del demandante presentó escrito el 13 de diciembre de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2004 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ésta, por providencia de fecha 14 de enero de 2005, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El Procurador D. José Amenedo Martínez, en nombre y representación de D. Cesar, mediante escrito presentado en dicha Sección el 17 de febrero de 2005, interpuso...

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