Sentencia de TSJ Aragón (Zaragoza), Sala de lo Social, 15 de Julio de 2005

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CONTRATO TEMPORAL. TÉRMINO. CESE. Se concluye que la decisión de cesar a la trabajadora por cumplimiento de término temporal de su contrato y no renovar la contratación, es ajustada a derecho, de modo que el cese impugnado se basa en causa legal de terminación del contrato y no constituye despido improcedente, por lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia dictada, para desestimar la demanda. En primera instancia se estima la pretensión subsidiaria formulada en demanda y se declara improcedente el despido de la actora, por lo que se condena al Ayuntamiento de San Mateo de Gallego a que, a su elección, le readmita o le abone la suma de 622, 80 euros en concepto de indemnización, así como al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 27,68 euros diarios. Se estima el Recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento, se revoca la Sentencia y se desestima la demanda. Sin costas.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

Extracto


Sentencia de TSJ Aragón (Zaragoza), Sala de lo Social, 15 de Julio de 2005

Rollo número: 657/2005 Sentencia número: 682/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 657 de 2005 (Autos núm. 81/2005), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GALLEGO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía