STSJ Comunidad de Madrid 924/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:17583
Número de Recurso1461/2005
Número de Resolución924/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0001461/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00924/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007979, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001461/2005

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL-IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA INDEBIDA

Recurrente/s: Braulio

Recurrido/s: EURO ASISTENT INTEGRAL SL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, MIDAT MUTUA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA

0000395/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1461/05

Sentencia nº 924/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1461/05 interpuesto por D. Braulio, representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiuno de los de MADRID, en los Autos nº 395/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 395/04 del Juzgado de lo Social nº Veintiuno de los de Madrid, se presentó demanda por D. Braulio, contra el INSS, la TGSS, Midat Mutua MATEPSS nº 4 y la empresa Euro Asistent Integral S.L., en materia de Incapacidad Temporal-Impugnación de Alta Médica Indebida, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Noviembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que debía desestimar la demanda interpuesta por Don Braulio sobre IMPUGNACION DE ALTA MEDICA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, MIDAT MUTUA y la empresa EURO ASISTENT INTEGRAL, S.L., absolviendo a los codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Braulio viene prestando sus servicios profesionales para la empresa EURO ASISTENT INTEGRAL, S.L., desde el 25/01/2003 con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y salario diario de 18 euros. Figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000.

SEGUNDO.- Con fecha 13/01/2004 el actor sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando sus servicios sobre las 14.00 horas, en el "Restaurante Casa Labra", sito en la madrileña C/ Tetuán, resbalando y cayendo por unas escaleras, golpeándose en la región sacro-coccigla y torsión de pierna derecha, siendo diagnosticado por la Mutua de Accidentes de Trabajo MIDAT MUTUA, de "contusiones".

TERCERO.- Con fecha 26/01/2004 se realiza exploración por resonancia en rodilla derecha que concluye con el hallazgo de lesión intersticial crónica de ambos ligamentos cruzados y lesión condral en tróclea femoral.

CUARTO.- Con fecha 17/02/2004 se le realizó resonancia c. lumbar que estaba dentro de los límites normales.

QUINTO.- Con fecha 24/02/2004 recibe el alta médica siendo el diagnóstico "contusiones y artralgias".

SEXTO.- Con fecha 04/03/2004 el actor acudió a los servicios médicos de la Mutua Midat que le apreció "múltiples signos degenerativos que le dificultan la flexión y produce dolor cuando lleva una hora y media a pie quieto, o cuando se levanta de la cama. No hay antecedentes traumáticos ni lesión aguda por lo que te lo enviamos. Como verás la RMN de columna lumbar está completamente normal." (Doc. 19 de la parte actora).

SEPTIMO.- Con fecha 10/03/2004 el actor causó nueva baja laboral, siendo diagnosticado de lumbociática bilateral en estudio, y siendo la contingencia "enfermedad común".

OCTAVO.- Mediante escrito de fecha 15/03/2004 formuló denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo que culminó levantando Acta de Infracción (doc. 25 de la parte actora).

NOVENO.- con fecha 17/03/2004 formuló Reclamación Previa por impugnación de alta médica ante Midat Mutua que fue desestimada por resolución de 30/03/2004.

DECIMO.- Con fecha 17/08/2004 el INSS declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por D. Braulio.

DECIMOPRIMERO.- E1 perito médico de Midat Mutua, D. Carlos Manuel ha emitido informe según el cual las lesiones que motivaron la baja de fecha 10/03/2004 no tiene relación con las lesiones sufridas en el accidente laboral del día 13/01/2004.

DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 07/10/2004 se dictó Resolución por la Comunidad de Madrid, reconociéndole un grado de discapacidad global del 36% y...

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