STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:14185
Número de Recurso2087/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2087/03 Sentencia nº : 1904/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 3 de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sindicato de Comercio Hostelería Turismo y Juego de U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sindicato de Comercio Hostelería Turismo y Juego de U.G.T. sobre conflicto colectivo siendo demandado Serunión S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El presente conflicto colectivo se promueve por el Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de U.G.T. de Málaga, contra la empresa Serunión S.A., respecto a la interpretación y aplicación del artículo 61 del Convenio Provincial de Hosteleria de Málaga.

  2. ).- La empresa demandada si el trabajador no es sustituido y tiene seis o más meses de antigüedad en la empresa, se le abona el 100% del salario desde el primer día de baja. En los casos de I.T. por enfermedad o accidente sin hospitalización.

  3. ).- En los mismos casos, si el trabajador es sustituido por un interino, se le abona ell 0% del día al 3º , del 4º al 20ª el 60%, del 21º al 31º el 75% y el 100% del salario a partir del trigésimo primer día de baja.

  4. ).- En los demás casos la empresa abona el 60% del salario durante los primeros 20 días de baja y el 75% el resto de los días que dure la baja.

  5. ).- La empresa refleja los pagos de I.T. en las nóminas del mes siguiente.

  6. ).- La empresa tiene el pago delegado de la I.T. 7º).- Se ha intentado la conciliación previa ante el SERCLA.

  7. ).- La demanda se presentó el 9 de enero de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre conflicto colectivo promovida por el Sindicato de Hostelería de la Unión General de Trabajadores y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la representación del sindicato recurrente formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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