STSJ La Rioja , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJLR:2005:674
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000080/2005 , interpuesto por Carlos , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000550/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos , en reclamación de DERECHOS siendo demandado fremap, SUPERMERCADOS TARAVAL S.L. y Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27-07-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Carlos , venía prestando servicios para la empresa Supermercados Taraval S.L. desde el 1-3-03, con la categoría profesional de Reponedor; dicha empresa tiene concertado el riesgo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua Fremap.

SEGUNDO

En fecha 9-4-03 sufrió un accidente de trabajo, al sufrir una contusión en el tobillo derecho, por lo que al día siguiente, 10-4-03 inició un período de incapacidad temporal por accidente de trabajo, con el diagnóstico de contusión bimaleolar de tobillo derecho, que se prolongó hasta el 21-4-03, fecha en que fue dado de alta médica por curación.

TERCERO

Al seguir sufriendo dolores, el actor volvió a acudir a la Mutua, que le extendió una nueva baja médica por recaída el 9-5-03; el día 4-6-03 la mutua examinó nuevamente al trabajador, quien refirió que seguía presentando molestias en el pie, pero al observarse que deambulaba con aparente normalidad, le extendió el alta médica por mejoría, citándole no obstante para una nueva revisión y ofreciéndole realizar un tratamiento a base de infiltraciones; le ofreció asimismo que consultara con otro especialista ajeno a la mutua, el Dr. Oscar , al que acudió el actor el día 1-7-03, quien le confirmó el mismo tratamiento.

CUARTO

Al día siguiente, 5-6-03, el actor acudió a los servicios médicos de la Seguridad Social, que le extendieron una nueva baja médica por la misma lesión, que se prolongó hasta el 9-12-03, fecha en que fue dado de alta por mejoría.

QUINTO

El actor el 3-6-03 había acudido al Hospital Costa Adeje, remitido por la mutua Fremap, donde le practicaron una RC de ambos tobillos y no se apreció alteraciones óseas, sino que como único hallazgo se apreció un ligero aumento de grosor de las partes blandas perimaleolares internas del tobillo derecho respecto al izquierdo, a la vista de lo cual se le refirió conveniente valorar el aparato cápsulo-ligamentario y tendinoso mediante RM El actor se hizo dicha prueba a su coste, la cual evidenció, según informe de 13-6-03, una alteración en la señal ósea consistente en edema óseo en el hueso calcáneo y en el maleolo tibial interno.

SEXTO

El día 2-6-03 el actor causó baja no voluntaria en la empresa.

SEPTIMO

Frente al alta médica extendida por la mutua en fecha 4-6-03 el actor interpuso reclamación previa el 19-6-03, que fue desestimada por la mutua en fecha 1-7-03, por los siguientes motivos:

"Después de sus dos procesos de baja en esta mutua, ha sido valorado de nuevo por nuestros servicios médicos el 1 de julio de 2003, los cuales opinan que el pie y tobillo no tienen signos inflamatorios ni limitaciones en la movilidad, por lo que, en estos momentos, para nuestros servicios médicos es apto laboralmente. El mismo día es remitido a la unidad del dolor para valorar tratamiento. En espera de las indicaciones de la unidad del dolor y sintiendo todas las molestias ocasionadas, nos despedimos atentamente".

OCTAVO

La base reguladora de la prestación es de 598,65 euros.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos frente al Instituto Nacional de la Seguridad...

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