Sentencia nº 372/2007 de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 20 de Abril de 2007

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


"SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LIQUIDACIÓN POR EL IVA. EXCEPCIONALIDAD. DESESTIMACIÓN. Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Sala de Suspensiones del TEARA se acuerda no admitir a trámite solicitud de suspensión del acuerdo impugnado: liquidación por el IVA aparte la suspensión automática de las sanciones, es posible obtener la suspensión ordinaria aportando alguna de las garantías previstas por el artículo 75 del Reglamento, cuya suspensión se acuerda por el órgano de recaudación; y puede obtenerse también una suspensión excepcional, a resolver por el Tribunal Económico Administrativo, cuando no es posible aportar alguna de las garantías del artículo 75 cuando se acrediten perjuicios de imposible o difícil reparación, en su doble modalidad de con garantía distinta o sin garantías. Y existe igualmente una suspensión excepcional, que puede ser acordada por el Tribunal en caso de error material, aritmético y de hecho. Por tanto, están de más las consideraciones que se hacen acerca de la doctrina de los tribunales acerca de la justicia cautelar. Entrando pues en la regulación de la suspensión excepcional, ésta era posible cuando el interesado justificaba documentalmente la imposibilidad de presentar garantías del artículo 75 del derogado REPREA y los perjuicios de imposible o difícil reparación, sin que quepa periodo de prueba. A la vista de la solicitud, como trámite previo, el órgano económico- administrativo debía decidir sobre la admisibilidad a trámite de la solicitud, la que denegaría, en resolución motivada, cuando no existiese ese principio de prueba de los requisitos, cuando los mismos no se refiriesen a tales requisitos o cuando de las mismas alegaciones y justificantes resultase manifiesta la inexistencia de los requisitos legales. No se trata de exigir al solicitante de entrada una prueba exhaustiva y menos de un hecho negativo como lo es la imposibilidad de obtener una garantía de las que mencionaba el artículo 75, sino de presentar un principio de prueba. Y, en este caso, no puede decirse que no exista ese principio de prueba, ya que se presentan certificación de banco y balance de situación que pone de manifiesto las dificultades de la empresa y la ausencia de activos con los que constituir garantías. En consecuencia, no puede decirse que se este ante el supuesto de inadmisión a trámite. Y, si el TEARA consideraba insuficiente la documentación, tendría que haber requerido a la actora, conforme a lo que preveía el número 8 del artículo 76 del REPREA, tras admitir a trámite la solicitud, para que aclarase, acreditase o completase cualquiera de los extremos consignados en su solicitud. En concreto, se dice que la situación del débito al momento de instar la suspensión dista aún bastante de la ejecución inminente e incluso al final del procedimiento ejecutivo es posible solicitar la suspensión de la enajenación hasta la firmeza de la liquidación. Pero eso sería tanto como limitar la suspensión a los últimos momentos de la recaudación, limitación que no resultaba del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, en la redacción introducida por la Ley 25/1995. Por todo ello, procede la estimación del recurso en cuanto a la nulidad de la resolución recurrida. Sin embargo, no podemos decidir aquí sobre la suspensión del acuerdo reclamado, ya que, de la documentación aportada no podemos concluir la imposibilidad total de presentar garantías o sobre la suficiencia de la ofrecida, sobre la que el TEARA debe solicitar el informe a que se refería el artículo 76.9 del REPREA. En consecuencia procede devolver el asunto al TEARA para que proceda conforme a lo que preveían los números 8 y siguientes del artículo 76 del REPREA. Se estima parcialmente la demanda."

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 372/2007 de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 20 de Abril de 2007

372/2007

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veinte de abril de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía