STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:5861
Número de Recurso587/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 587/1999 SENTENCIA Nº 524/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

Dª María Luisa Pérez Borrat D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 587/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Boli, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Ruiz y defendida por la Letrada Dª Rosa María Pérez Fernández; y por la parte demandada, la Administración de Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, frente a resolución de 8 de abril de 1999, desestimatoria de la reclamación número 13.187/1996, dictada en relación con actuaciones inspectoras relativas a Impuesto sobre Sociedades.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución mencionada, de 8 de abril de 1999, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, que desestimó en su integridad la reclamación número 13.187/1996, interpuesta contra acuerdos de 2 de diciembre de 1996, confirmatorios de actas expedidas en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1990 y 1991.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución del económico-administrativo contra la que se dirige el presente recurso, desestimó íntegramente la reclamación interpuesta contra los acuerdos de 2 de diciembre de 1996, de la Jefatura de la Inspección Tributaria de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, confirmatorios de sendas actas de disconformidad A02, las de números 60315912 y 60315921, extendidas en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1990 y 1991, respectivamente, que no consideraron procedente computar como pérdida la diferencia entre ingresos y gastos derivados de la constitución de usufructo temporal sobre diversas obligaciones ni estimaron tampoco correcta la deducción del 24 por ciento en concepto de retenciones, aplicada en virtud de los intereses percibidos en tal concepto.

Se trata en definitiva de dilucidar el tratamiento fiscal que debe ofrecerse a las operaciones relacionadas con el usufructo temporal de aquellas obligaciones, denominadas "bonificadas", y que, en principio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 del Texto Refundido del Impuesto sobre Rentas de Capital, aprobado por Decreto 3357/1967, de 23 de diciembre , gozaban de una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general de retención en la fuente, del 24 por ciento, a que se encontraban sometidos este tipo de rendimientos. Por lo tanto, estas obligaciones únicamente soportaban una retención del 1.2 por ciento, tratamiento que la disposición transitoria 3ª.2 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , mantuvo en sus propios términos admitiendo que el sujeto a retención podía, sin...

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