STSJ Aragón , 12 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2002:2091
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 17 del año 1.999- SENTENCIA Nº 680 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a doce de septiembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 17 de 1.999, seguido entre partes; como demandante VALISA INTERNACIONAL. SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y asistida por el letrado D. Ferran Brunet Santos; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de octubre de 1998 por la que se desestima el incidente de ejecución n° 22/160/98 contra acuerdo de ejecución de sentencia de este TSJ sobre gravamen complementario de la tasa de juego recayente sobre máquinas o aparatos automáticos.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 15.086,26 (2.510.143 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de enero de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de la resolución impugnada, así como la que la misma confirma, declarando el derecho de la actora a que en ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento 392/93, perciba como integrante de la devolución de ingresos indebidos acordada en la misma los intereses satisfechos por el aplazamiento del ingreso del gravamen complementario por importe de 2.510.143 pesetas más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración del Estado solicitó se acordase la nulidad de la resolución impugnada por ser incompetente el TEAR para dictar tal resolución solicitando demandada, añadiendo que la legitimación sobre el tema de fondo planteado corresponde a la DGA, la cual, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmitiese o, subsidiariamente, se desestimase el recurso interpuesto por ser conforme a derecho al resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la DGA. CUARTO. Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 11 de septiembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de octubre de 1998 por la que se desestima el incidente de ejecución n° 22/160/98 contra acuerdo del órgano gestor de la DGA en ejecución de sentencia de dictada por este TSJ sobre gravamen complementario de la tasa de juego recayente sobre máquinas o aparatos automáticos.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso resulta preciso partir de los siguientes antecedentes: a) con fecha 3 de julio de 1997 la presente Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia 485/1997, en el recurso 392/1993, en el que se impugnaba "la resolución de 14 de mayo de 1992 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la demandante contra la resolución de 4 de julio de 1991 de la Dirección General de Tributos de la DGA, denegatoria de la solicitud formulada sobre devolución de las cantidades ingresadas por autoliquidación, correspondientes al gravamen complementario sobre la tasa de juego por la explotación de máquinas recreativas tipo B", en la que recayó el siguiente y literal fallo "PRIMERO. -Estimar el presente recurso contencioso administrativo n° 392/93, declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas y reconocer el derecho de la demandante a la devolución de las cantidades abonadas, más los intereses legales desde la fecha de su ingreso"; b) Acordada por este Tribunal a la Administración procediera a la ejecución de la sentencia el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la DGA por resolución de 21 de enero de 1998 acordó "reconocer en consideración a la Sentencia recaída, el derecho a la devolución por ingresos indebidos, de 26.590.500 pesetas de principal, más los intereses legales correspondientes a la Empresa operadora Valisa Internacional, SA. por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR