STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:88
Número de Recurso1518/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1518/95 Partes: Codere Tarragona S.A. C/ TEARC SENTENCIA Nº 160/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a cuatro de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1518/95, interpuesto por la entidad Codere Tarragona S.A., representado y defendido por el Letrado D. Mariano Andrés Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado, habiendo comparecido como parte codemandada el Departament d´Economia i Finances, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Andrés Sánchez, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 24.4.95 desestimatoria de la reclamación nº 43/3 87/94 por concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, Recargo Ley 2/1987 y Gravamen complementario Ley 5/1990 , período primer trimestre de 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 10 de noviembre de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad la Resolución impugnada que confirma la aplicación para el ejercicio de 1992 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, establecida por el art. 38. Dos 2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio , sobre Medidas en materia Presupuestaria, Financiera y Tributaría por explotación de máquinas recreativas tipo "B" o "C", así como la aplicación del incremento o coeficiente 1,05 establecido en el art. 83.1 de la Ley 31/91, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 , en los términos que especificó la Circular 1/1992, de 7 de enero de la Dirección General de los Tributos; la impugnación abarca también la totalidad del recargo autonómico creado por la Ley del Parlamento de Cataluña 2/87 .

Este Tribunal ya ha examinado en otros recursos la presente problemática en lo concerniente a si la mencionada Tasa Fiscal sobre el Juego vulnera los preceptos constitucionales tales como el principio de capacidad económica, igualdad y no confiscatoriedad, así como si el incremento de las Tasas a que se refiere el art. 83 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 - aplicada también en años sucesivos -, afecta o no a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en los términos previstos en la Circular 1/ 1992.

Por otra parte para resolver la presente problemática hemos de tener en cuenta la doctrina contenida en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996 , que declaró la nulidad por ser inconstitucional del art. 38. Dos 2 de la ley 5/1990 , al haber vulnerado el principio de irretroactividad normativa reconocido en el art. 9.3 de la Constitución .

SEGUNDO

A la vista de tal declaración, y conforme a lo dispuesto en el art. 164.1 de la Constitución , según el cual "tienen efectos frente a todos" las Sentencias del Tribunal Constitucional cuando se dicten con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley, ha de prosperar en el presente recurso la pretensión de nulidad actuada, ya que la Sentencia de 31 de octubre de 1996 dictada por el Tribunal...

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