STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:3921
Número de Recurso2741/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2741 /97 Partes: BALAG, S.A. C/ T.E.A.R.C Codemandado: EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA N°251 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2741/97, interpuesto por la entictact BALAG, S.A., representada y defendida por el letrado D.JOAQUÍN Mª.

FABREGAS I PEDRELL, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17-9-97 desestimatoria de la reclamación n°

08/10724/96, por el concepto de Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. (3T/96).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad la Resolución impugnada que confirma la aplicación para el ejercicio 1996 (tercer trimestre) de la aplicación del incremento o coeficiente 1,05 establecido por primera vez en el art. 83.1 de la Ley 31/91, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en los términos que especifica la Circular 1/1992, de 7 de enero de la Dirección General de los Tributos; la impugnación abarca también, en la porción afectada, al recargo autonómico creado por la Ley del Parlamento de Cataluña 2/87.

Para resolver la presente problemática hay que tener en cuenta la doctrina contenida en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996, que declaró la nulidad por ser inconstitucional del art. 38.Dos 2 de la Ley 5/1990, al haber vulnerado el principio de irretroactividad normativa contemplado en el art. 9.3 de la Constitución.

SEGUNDO

A la vista de tal declaración, y conforme a lo dispuesto en el art. 164.1 de la Constitución, según el cual "tienen efectos frente a todos" las Sentencias del Tribunal Constitucional cuando se dicten con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley, ha de prosperar en el presente recurso la pretensión de nulidad interesada, ya que la Sentencia de 31 de octubre de 1996 dictada por el Tribunal Constitucional respecto a la adecuación del precepto controvertido a la Norma Suprema -como todas las que resuelven cuestiones de inconstitucionalidad- vincula en su pronunciamiento a todos los Poderes Públicos y produce efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como dispone expresamente el art. 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

Así pues, habiéndose declarado la inconstitucionalidad del precepto por el que se establecía el gravamen aplicado en este caso a la entidad actora, la declaración de nulidad de los actos administrativos que en base al mismo imponen la exacción, dimana como efecto directo del pronunciamiento de...

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