STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:5187
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 11/2005 Partes : BANC DE SABADELL C/ AJUNTAMENT DE SANT ADRIA DE BESOS.

S E N T E N C I A Nº 421 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS Dª.PILAR GALINDO MORELL.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 11/2005 , interpuesto por BANC DE SABADELL , representado el Procurador Dª. MARTA PRADERA RIVERO, contra AJUNTAMENT DE SANT ADRIA DE BESOS, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviadi nº 280/2004-F, promovido por BANCO SABADELL, S.A. con la representación y defensa antes mencionada contra la resolución a la que se ha hecho referencia en los hechos de la presente resolución, y en su consecuencia: PRIMERO.- Declarar conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida. SEGUNDO.- No efectuar una expresa imposición de las costas causadas..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad recurrente, BANCO DE SABADELL. S.A., contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 11 de Barcelona y su Provincia, desestimatorio del recurso contencioso-administrativo núm. 280/2004 , interpuesto contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE SANT ADRIÀ DEL BESÒS de 25 de marzo de 2004, desestimatoria de la reposición interpuesta contra la liquidación por tasa de ocupación temporal o permanente de la vía pública.

SEGUNDO

La cuestión planteada en las presentes actuaciones ha sido resuelta en numerosas sentencias dictadas por esta Sala, incluso confirmando autos de inadmisibilidad dictados al amparo del art. 51.2.º LJCA .

Sobre el fondo del asunto, se ha declarado por esta Sala:

  1. Que el artículo 41 de la Ley de Haciendas Locales (y desde la Ley 25/1998, de 13 de julio, el art. 20.1) contempla dos supuestos de hecho: por un lado, la utilización privativa y, por otro, el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local. En el presente caso la contraprestación pecuniaria se...

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