STSJ Aragón , 12 de Enero de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:43
Número de Recurso864/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 864 del año 2000 SENTENCIA N° 10 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, doce de enero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 864/2000, seguido entre partes, como demandante, OPERIBERICA, SA., representada por la Procurador, Dña. María Isabel Franco Bella y defendida por el Letrado, D. Juan Ignacio Parra Cebeira; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 21 de junio de 2000, desestimando la reclamación 22/116/2000, contra acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, denegando la devolución la Tasa de juego sobre máquinas recreativas.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 24.875.000 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 8 de noviembre de 2000, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que acuerde: l.- Declarar nulo por inconstitucional el Decreto - Ley 16/1977, de 21 de febrero y rectificar las autoliquidaciones presentadas, declarando indebido el ingreso total incluido en las mismas por importe de 29.651.115 pesetas, ordenando su devolución con el interés legal por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso hasta la propuesta de pago o, en su defecto, elevar cuestión de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 163 de la Constitución. 2 .- Declarar la nulidad de la Tasa Fiscal sobre el juego por ser incompatible con el contenido del artículo 33 de la Sexta Directiva del Consejo de Europa 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1997 y rectificar las autoliquidaciones presentadas declarando indebido el ingreso incluido las mismas por importe de 29.651.115 pesetas, ordenando su devolución con el interés legal aplicado por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso hasta la propuesta de pago.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin recibir el proceso a prueba ni solicitarse el traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del TEARA, que desestimó la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, en su día interpuesta por la Sociedad demandante contra el acuerdo de la Oficina Gestora de la Tasa Fiscal sobre el juego, de la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, notificado el 10 de marzo de 2000, denegando la devolución solicitada de la suma de 29.651.1 15 pesetas, más sus intereses legales, en concepto de ingreso indebido por la referida Tasa en relación con la explotación de determinado número de máquinas recreativas del tipo B, dicha Sociedad articula este recurso jurisdiccional en el que: si el impuesto sobre el juego fue creado con respeto del principio de capacidad económica, consagrado el artículo 31.1 de la Constitución y fueron igualmente respetuosas con el mismo las posteriores modificaciones; y si no se estaría produciendo una doble imposición, como consecuencia de la exigencia de dos impuestos sobre el mismo hecho imponible, la obtención de renta como consecuencia de juego.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa, planteada en similares términos, ha sido objeto de estudio y resolución en el recurso contencioso- administrativo 608/2000 de esta misma Sección Segunda, en el que se ha dictado sentencia, N° 933/2003, de catorce de noviembre , por lo que reproducimos seguidamente sus fundamentos de derecho tercero y siguientes, en cuanto dan cumplida respuesta a lo aquí planteado:

"TERCERO.- Por lo que hace referencia al primer tema, plantea la parte recurrente si la exigencia de una cuota fija determinada en virtud del tipo de máquina y en atención a los rendimientos previsibles que podría generar su explotación, en lugar del sistema porcentual sobre la base imponible calculada sobre las cantidades jugadas, que fue el originariamente previsto, respeta el principio de capacidad económica o contributiva en el establecimiento de los tributos, señalando en cuanto al segundo, partiendo de la afirmación del TC de que la Tasa de...

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