STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10214
Número de Recurso1318/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1318/97 Partes: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE TORTOSA S E N T E N C I A Nº 1217 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. Dª PILAR GALINDO MORELL, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1318/97, interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., representada por el Procurador D. Jaume Guillem i Rodriguez y asistida por letrado, contra el Ayuntamiento de Tortosa, representado y asistido por el letrado D. José Luis Linage Diez.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, , interpuso recurso contencioso administrativo contra liquidación de tasa de apertura de establecimientos en relación con el expediente 36/87 correspondiente al local sito en la c/ Valencia nº 12 de Tortosa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente quedaron las actuaciones pendientes para dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la liquidación del

Ayuntamiento de Tortosa de 29 de mayo de 1997, (exped.nº 36/97) por...

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