STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:18315
Número de Recurso1682/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1682 de 1996, interpuesto por ANTONIO MORALES DIAZ, S.L., representado por el Procurador CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador ROCIO GARCIA CARBALLO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Carlos Javier López Armada, en representación de Antonio Morales Díaz S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Decreto de la Alcaldía de Málaga de 15 de Febrero de 1996, registrándose el recurso con el número 1682/1996, y de cuantía 1.268.214 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso, se anule la liquidación impugnada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimada la demanda, por se ajustado a derecho los actos impugnados".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Decreto de la Alcaldía de Málaga de 15 de Febrero de 1996 recaído en Expediente 3189/87, Acta 2/96.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el Recurso, anule la liquidación impugnada.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de Sentencia que desestime la demanda por ser ajustado a Derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

D. Evaristo solicitó en su día licencia de apertura para ejercer la actividad de Aparcamientos en un local de su propiedad sito en CALLE000 nº NUM000 (Parking PLAYA000) iniciándose expediente al nº 3189/87 que, finalmente fue archivado el 18 de mayo de 1992.

En fecha 31 de Octubre de 1995 Don Evaristo recibió notificación de la Inspección de Tributos en relación con dicho negocio que había pasado a ser explotado por la entidad Antonio Morales Díaz S.L. en la que se le requiere para que aporte diversos documentos, entre ellos la licencia de apertura.

Dicha comunicación iniciaba las actuaciones de comprobación e investigación de acuerdo con el art. 30 del Reglamento General de la Inspección de Tributos tendentes a determinar si el establecimiento reunía o no las condiciones exigibles, como preceptúa el art. 12 de la Ordenanza Municipal nº 16, a efectos de licencia municipal de apertura y abono de la correspondiente tasa.

El día 12 de Diciembre de 1995 comparece en las oficinas de la Inspección de Tributos del Servicio de Licencias de Apertura del Ayuntamiento Doña Maribel en calidad de autorizada por su hermano Don Evaristo , presentando al efecto escrito de autorización de fecha 21 de Noviembre a fin de que presente la documentación requerida en el Ayuntamiento de Málaga. Dicho documento fue firmado por ambos hermanos en calidad, respectivamente, de autorizante y autorizada.

En la Diligencia que al efecto se extendió consta que se suspenden las actuaciones para el día 12 de Enero próximo a las 11 horas a fin de que se aporte certificado de uso favorable expedido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, asimismo se añade que el citado día se procederá a la notificación correspondiente.

Consta en el...

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