STSJ Asturias , 18 de Enero de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:239
Número de Recurso3422/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.422/97 RECURRENTE: Dª. Beatriz PROCURADORA: Dª. ASUNCIÓN FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 66/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciocho de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.422 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de Dª. Beatriz , con domicilio en Avilés, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Abogado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de mayo de 1997, dictada en la reclamación económico administrativa 33/2302/95, interpuesta para impugnar la resolución de 6 de octubre de 1995 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo por la que se desestimó el recurso de reposición formulada contra procedimiento de apremio de la certificación de descubierto relativa a la liquidación NUM002 , acta de I.R.P.F., ejercicio 1986. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 6 de noviembre de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad del acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional impugnados por ser contrarios a derecho, así como la providencia de apremio recurrida. Solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día quince de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias el 23 de mayo de 1997, que desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra resolución de 6 de octubre 1995 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo desestimatoria del recurso de reposición contra procedimiento de apremio de la certificación de descubierto relativa a la clave de liquidación NUM002 , acta IRPF, ejercicio 1986, e importe de la deuda 2.063.772 pesetas (incluido recargo de apremio).

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, declare la nulidad de los actos impugnados por contrarios a derecho, así como la providencia de apremio recurrida.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en los motivos siguientes: Vulneración por inaplicación de los artículos 37 a 39 Ley General Tributaria y 12 Reglamento General de Recaudación, porque no ha habido una previa declaración de responsabilidad solidaria, sino que tan solo se notifica a esta parte una providencia de apremio en la que no constan las menciones que recoge el apartado 3 del artículo 12 Reglamento General de Recaudación, y sin que haya podido recurrir la liquidación previa. Improcedente aplicación del recargo, pues no tuvo la oportunidad de abonar la deuda tributaria sin dicho recargo, y de la sanción por conculcar los principios de causalidad-culpabilidad y de personalidad de la pena.

SEGUNDO

Con carácter previo procede examinar la impugnación de los documentos acompañados por la parte demandada a su contestación, por no figurar en el expediente administrativo ni pedir aquella que se completara dentro de los diez primeros días del plazo para contestar, conforme al artículo 70.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre 1956.

Alegación sobre la extemporánea incorporación de los documentos concernientes a la intervención de la recurrente como sujeto pasivo del impuesto en el expediente de comprobación de los conceptos tributarios incoado por la Inspección de Tributos, para contrarrestar con su aportación las manifestaciones de aquella, que se apoya en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR