STSJ Aragón , 15 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1436
Número de Recurso635/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 635/2000 Sentencia número 515/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 635 de 2000 (Autos núm. 293/2000), interpuesto por la demandante Dª. Melisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha dos de Junio de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y co-demandantes no recurrentes Dª Constanza , Dª Sonia y Dª Frida , sobre reclamación de cantidad -complemento de destino-.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Constanza y otras contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre reclamación de cantidad por complemento de destino, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 2 de Junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta DOÑA Constanza , DOÑA Sonia , DOÑA Frida Y DOÑA Melisa , debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

1º-. Las actoras, Dª Constanza , DOÑA Sonia , DOÑA Frida Y DOÑA Melisa , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestan servicios en calidad de personal estatutario de la Seguridad Social para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, con la antigüedad y retribución que señalan en demanda, datos que se dan aquí por reproducidos, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en funciones de Técnico Especialista en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, dependiente de la Entidad Gestora demandada.

2.-. Por resolución de 17-7-1990 de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo que ordena la publicación en el BOE del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29-6-1990, las actoras tienen atribuido Nivel 17 del complemento de destino, según descripción de los respectivos puestos de trabajo que constan en el anexo primero del Acuerdo referido y publicado por la Resolución de la que acaba de hacerse referencia.

3º. Las actoras desempeñan las labores, trabajos y funciones propias y consustanciales al Técnico Especialista en el Servicio de Radiodiagnóstico en dónde están destinadas.

4º. Las hoy demandantes formularon reclamación previa a la vía judicial laboral en reclamación de que se le reconociera por el INSALUD complemento de destino a Nivel 21, así como las diferencias retributivas correspondientes a dicho nivel y aquél que tienen reconocido. La cantidad reclamada en demanda por cada una de las actoras corresponde a la que, en caso de prosperar su pretensión, se devengaría atendiendo al período al que se contrae la pretensión deducida en demanda, no siendo este aspecto litigioso discutido en la litis.

5º. E1 INSALUD ha denegado por silencio administrativo la reclamación previa formulada por las demandantes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª

Melisa , siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo...

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