Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 16 de Junio de 2005

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Resumen


RECURSO DE SUPLICACIÓN. RESCICIÓN DEL CONTRATO. VIGENCIA. No se puede reclamar la rescición del contrato que no se encuentra en vigencia. Se desestima el recurso.

Frases clave


TERCERO.- La conclusión a la que llega la Sala, expuesta en el Fundamento de Derecho anterior - relativa a que no existió relación laboral entre el R.C. Celta de Vigo y el juzgador de fútbol Don Enrique , a partir del 30 de junio de 2001, fecha en que finalizó el contrato, celebrado el 10 de agosto de 1999-, quiebra, por completo, las líneas arguméntales, en que dicho Club funda el recurso, porque es obvio, que no cabe declarar la rescisión de un contrato, que no se halla en vigor, y que no cabe reclamar indemnización alguna por una causa que no se produjo; y, por lo tanto, lleva a la desestimación del recurso, con confirmación del fallo de la resolución impugnada.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 16 de Junio de 2005

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 471/03, interpuesto por REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D. en reclamación de OTROS EXTREMOS, siendo demandado Enrique y el club IPSWICH TOWN, F.C., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 533/02 sentencia con fecha 29-11-02, por el Juzgado de referencia , que desestimó la dema...

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